REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de abril del dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000309
PARTE ACTORA: CRUZ MARQUEZ, JOSE VERTE, LUIS INFANTE, LUIS ESCOLANTE, FELIX HERRADA, NORMELYS LOPEZ Y KERLYS ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. C.I. V-4.186.240, V-11.182.450, V-12.120.347, V-13.241.500, V-13.862.834, V-18.610.565 Y V-21.253.337 respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN JOSE TERAN LOZANO Y PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO Inpreabogado Nº 167.911 Y 151.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA LA CAMPIÑA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS RAFAEL RODRIGUEZ Y ANDREINA HERNANDEZ ARRAEZ, Inpreabogado N°. 24.190 Y132.099 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, lunes, quince (15) de abril de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano, LUIS ESCOLANTE, JOSE VERTE, LUIS INFANTE, MARQUEZ CRUZ, LOPEZ NORMELYS DEL CARMEN Y ARTEAGA KERLYS YOANNET, titulares de las cedulas de identidad Nros. C.I. V-13.241.500, V-11.182.450, V-12.120.347, V-4.186.240, V-18.610.566 Y V-21.253.337 respectivamente, su apoderado judicial Abg. JUAN JOSE TERAN LOZANO Inpreabogado Nº 167.911 y por la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA LA CAMPIÑA, C.A, sus apoderados judiciales Abg. JUAN JOSE RODRIGUEZ, Y ANDREINA HERNANDEZ ARRAEZ, Inpreabogado N°. 24.190 Y 125.934 respectivamente, carácter que consta a los autos. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil PANADERIA LA CAMPIÑA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 09 de mayo de 1989, bajo el número 74, Tomo 314-A, representada en este acto por sus apoderados, ciudadanos Abg. JUAN JOSE RODRIGUEZ, Y ANDREINA HERNANDEZ ARRAEZ, Inpreabogado N°. 24.190 Y 125.934 respectivamente, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quienes a los solos efectos de la presente transacción, se denominarán "La Empresa" y por la otra, "Los Trabajadores" CRUZ MARQUEZ, JOSE VERTE, LUIS INFANTE, LUIS ESCOLANTE, NORMELYS LOPEZ Y KERLYS ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. C.I. V-4.186.240, V-11.182.450, V-12.120.347, V-13.862.834, V-18.610.565 Y V-21.253.337 respectivamente, y el ciudadano FELIX HERRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.241.500 quien no asistió a la presente audiencia es representado en éste acto por su apoderado judicial por el Abg. JUAN JOSE TERAN LOZANO Inpreabogado Nº 167.911, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hicieran los ciudadanos CRUZ MARQUEZ, JOSE VERTE, LUIS INFANTE, LUIS ESCOLANTE, FELIX HERRADA, NORMELYS LOPEZ Y KERLYS ARTEAGA, antes identificados, signado con el número DP31-L-2012-000309, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "Los Trabajadores" declaran que entraron a prestar sus servicios para "La Empresa" en el siguiente orden: CRUZ MARQUEZ el día 11/12/2007, siendo su último salario diario de Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 86.43), JOSE VERTE el día 12/05/1997, siendo su último salario diario de Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.145.52), LUIS INFANTE el día 06/06/2007, siendo su último salario diario de Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 83.43), LUIS ESCOLANTE el día 10/08/1996, siendo su último salario diario de Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.142.14), FELIX HERRADA el día 21/09/1997, siendo su último salario diario de Ciento Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 132.85), NORMELYS LOPEZ el día 30/08/2010, siendo su último salario diario de Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 78.57) y KERLYS ARTEAGA el día 01/09/2010, siendo su último salario diario de Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 78.57), Segunda: "La Empresa" y "Los Trabajadores" reconocen que la relación laboral que los unía culminó en fecha 29 de febrero de 2.012. Tercera: Una vez revisadas en esta instancia todas las liquidaciones efectuadas a cada uno de los trabajadores que se correspondieron a los siguientes conceptos: Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización por Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Diferencia de días feriados y verificado como ha sido que las mismas se hicieron efectivas reconocidos estos pagos por los Trabajadores, sin embargo quedó pendiente una diferencia en sus liquidaciones y en virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "Los Trabajadores" y éstos así lo aceptan, las cantidades siguientes por concepto de diferencia en la antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: para el ciudadano CRUZ MARQUEZ, de Dos Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 2.500,00), JOSE VERTE de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00), LUIS INFANTE de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00), LUIS ESCOLANTE de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00), FELIX HERRADA de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00), NORMELYS LOPEZ de Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1.500,00), KERLYS ARTEAGA de Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1.500,00). Cuarta: "La Empresa" hará a "Los Trabajadores" lo correspondiente al pago arriba indicado el día viernes 26 de abril de 2013 por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, a las 9:00 de la mañana. Quinta: "Los Trabajadores" declaran, que después de este pago nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que mantuvieron. Séptima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez cumplido el pago acordado en la presente transacción. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL







POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.

Abg. GIOVANNI RUOCCO