REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciocho (18) de abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000313

PARTE ACTORA: LINO FABIAN ARMAS, titular de la cedula de identidad C.I. V-11.239.539
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, Inpreabogado Nº 89.048
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALURGICA GLOBAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Abg. JESUS ALBERTO MONCADA DIAZ, Inpreabogado N°. 146.476
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano LINO FABIAN ARMAS, titular de la cedula de identidad C.I. V-11.239.539, su apoderada judicial Abg. CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, Inpreabogado Nº 89.048 y por la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALURGICA GLOBAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1.994, bajo el Nº 27, Tomo 66-A Sgdo; su apoderado judicial Abg. JESUS ALBERTO MONCADA DIAZ, Inpreabogado N°. 146.476. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes reconocen, expresamente y manifiestan que EL DEMANDANTE, hoy accionante, estuvo laborando al servicio de LA DEMANDADA desde el día 17 de Febrero de 1994, hasta el día 18 de Enero de 2010, fecha esta última en que EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, llegaron a un acuerdo para terminar la relación laboral que los unía; desempeñando como ultimo cargo ayudante General, devengando como último salario integral diaria la cantidad de Bs. 905,773 Igualmente, EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 18 de Enero de 2011, recibió conforme a derecho sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras ; Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación, que en su decir son producto de la enfermedad ocupacional que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo i. PROTUSIÓN DISCAL L2-L3,L3-L4,L5-S1, que le produce a quien fuera trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitaciones para realizar actividades donde realice esfuerzo físico, flexione su columna continuamente, levante peso, adopte posturas prolongadas suba y baje escaleras; TERCERA: LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, en virtud de cumplir con todas las normas de Seguridad y Salud Laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativas legales aplicables, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia. CUARTA: Pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes antes indicadas, y aun y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna , además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras ; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo , el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable , y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE , a titulo de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente forma, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) , para ser cancelados el día 20 de mayo de 2013 por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Laboral así como también el monto restante, entiéndase ( Bs.130.000,00) se procederán a cancelar como pago parcial integrado a través de la figura jurídica de la DACIÓN EN PAGO- “DATIO IN SOLUTUM” conforme a lo establecido en los artículos 1.521 y 1.636 del Código Civil Venezolano, de CAMIONETA PICK UP, COLOR AZUL, AÑO 1978, PLACA 371ABI, cuyo valor se encuentra debidamente establecido en cincuenta y cinco Bolívares exactos (Bs. 55.000,00) y así acordado y reconocido por EL DEMANDANTE, LA EMPRESA (LA DEMANDADA) se encargará en un plazo no mayor a treinta días (30) a efectuar las diligencias correspondientes a los efectos de autenticar el traspaso de la propiedad que recae sobre el vehículo supra señalado, y el monto restante setenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 75.000,00) se procederán a cancelar en (24) cuotas especiales representadas en la cantidad mensual de tres mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 3.125,00) a cancelar al vencimiento de cada mes es decir la primera cuota, para el día 28/06/2013; la segunda el día 31/07/2013, la tercera el día 30/08/2013, la cuarta el 27/09/2013, la quinta el día 29/11/2013, la sexta el día 13/12/2013, la séptima el día 31/01/2014, la octava el día 28/02/2014, la novena el día 28/03/2014, la décima el día 30/04/2014, la décima primera el día 30/05/2014, la décima segunda el día 27/06/2014, la décima tercera el día 30/07/2014, décima cuarta el día 29/08/2014, la décimo quinta el día 29/09/2014, décima sexta el día 30/10/2014, décima séptima el día 28/11/2014, la décima octava el día 12/12/2014, la décima novena el día 30/01/2015, la vigésima el día 26/02/2015, la vigésima primera el día 30/03/2015, la vigésima segunda el día 27/04/2015, la vigésima tercera 29/05/2015 y vigésima cuarta el día 30/06/2015; todas las cuotas antes indicadas, serán canceladas con sus intereses correspondientes, resultando como total a cancelar de la forma anteriormente descrita el monto de (Bs. 200.000,00), con dicho monto no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente proceso judicial y considerando que dicha cantidad supera las prestaciones, beneficios y eventuales indemnizaciones laborales correspondientes a la relación laboral especificada a lo largo del presente documento, cantidad con la que se entienden cancelados todos los conceptos laborales demandados y en caso de que existiese alguna diferencia futura, las partes acuerdan que dicha diferencia queda abonada a la parte beneficiada, por lo que se extienden mutuamente, el más amplio, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 200.000,00) de la forma arriba expresada; de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por i. PROTUSIÓN DISCAL L2-L3,L3-L4,L5-S1, que produce DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con ésta. SEXTA: LAS PARTES que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales , en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabo, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran a favor de EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero en la fecha señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada que más que reclamar a las mencionadas empresas, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes , comprendidos entre los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por la i. PROTUSIÓN DISCAL L2-L3,L3-L4,L5-S1, que produce DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada , guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas. OCTAVA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en la clausula anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente ) de la relación de trabajo y/o a la i. PROTUSIÓN DISCAL L2-L3,L3-L4,L5-S1, que produce DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE y/o cualquier patología que guarde relación y/o sea consecuencia directo o indirecta con éstas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o la enfermedad antes identificada, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya se hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LAS EMPRESA (LA DEMANDADA) por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, incluyendo , sin que implique, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley de Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o la enfermedad diagnosticada. NOVENA: LAS PARTES declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudieran derivar de él o ella. DECIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto LAS PARTES convienen en darle al presente acuerdo el valor de COSA JUZGADA, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva HOMOLOGARLO. DECIMA PRIMERA: LA DEMANDADA solicitan al tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión iii) de la presente acta. Igualmente las partes solicitamos al tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. DECIMA SEGUNDA: Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena la devolución del material probatorio consignado en la Audiencia Inicial y se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez se haya dado cumplimiento con todos y cada uno de los acuerdos aquí alcanzados. Asimismo este tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandada en la cláusula DECIMA PRIMERA. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS

PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA.,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARÍO

Abg. GIOVANNI RUOCCO