REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de abril del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N°: DP31-L-2012-000508
PARTE ACTORA: ALEXSER JOSE VALERA MILANO, titular de la cedula de identidad C.I. V-15.054.934
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOSERPLAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YAJAIRA ABREU FRANCO Y VICTOR HUGO CALDERON ABREU, Inpreabogado N°. 29.377 Y 146.470 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de abril de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano ALEXSER JOSE VALERA MILANO, titular de la cedula de identidad C.I. V-15.054.934, asistido por el Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ Inpreabogado Nº 101.022 (Procurador de Trabajadores) y por la parte demandada Sociedad Mercantil MOSERPLAS, C.A sus apoderados judiciales Abg. YAJAIRA ABREU FRANCO Y VICTOR HUGO CALDERON ABREU, Inpreabogado N°. 29.377 Y 146.470 respectivamente. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil MOSERPLAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 22 de Septiembre de 1998, bajo el número 69, Tomo 38-A, representada en este acto por sus apoderados judiciales, ciudadanos Abg. YAJAIRA ABREU FRANCO Y VICTOR HUGO CALDERON ABREU, Inpreabogado N°. 29.377 Y 146.470 respectivamente, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominarán "La Empresa" y por la otra, "El Trabajador" ALEXSER JOSE VALERA MILANO, titular de la cedula de identidad C.I. V-15.054.934, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, asistido en éste acto porel Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022, quienes expones: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera el ciudadano ALEXSER JOSE VALERA MILANO, titular de la cedula de identidad C.I. V-15.054.934, signado con el número DP31-L-2012-000508, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "El Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 07 de Abril de 2.010, siendo su último salario el de Mil Doscientos Setenta Sin céntimos (Bs. 1.270,00) mensuales. Segunda: "La Empresa" y "El Trabajador" declaran que la relación laboral que los unía, finalizo en fecha 17 de Diciembre de 2.010. Tercera: declara el trabajador que recibió en fecha 17 de diciembre de 2010 como cancelación de sus prestaciones sociales la cantidad TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.135,42), mas una cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.262,48) como bonificación especial. Tercera: "La Empresa" deja establecido que cursa a través de este mismo despacho oferta real de pago signada con el Nro. DP31-S-2011-000003 por un moto de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.182, 40), y dado que la mencionada oferta real cursa por ante este mismo despacho "El Trabajador" acepta la misma por lo cual se ordena la emisión del respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito para la efectiva entrega de la libreta correspondiente a la oferta real de pago consignada por la oferente. En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de Veinte Mil Sin Céntimos (Bs. 20.000,00) en este acto mediante cheque Nro. 93385642, girado conta el Banco Mercantil Banco Universal de fecha 23 de abril de 2013, a nombre de Alexser José Valera Milano, por la diferencia en los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad, 2.- Vacaciones; 3.- Utilidades 4.- Indemnización por retiro justificado; 5.- Salarios Caidos y 6.- Beneficio de alimentación. Cuarta: "El Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Quinta: "El Trabajador" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial. Líbrese Oficio a la O.C.C para la entrega de la libreta contentiva de la Oferta Real de Pago. Se ordena remitir copia certificada de la presente transacción a la O.C.C De este circuito Judicial para que sea agregada al expediente contentivo de la misma, signado con el Nro. DP31-S-2011-000003. Así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO
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