REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000036

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTANA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.687.821
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.787.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RODOLFO J. PIÑA J.. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.180
MOTIVO: ACCIDETE DE TRABAJO.

Hoy, viernes cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTANA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.687.821, su apoderada judicial Abogada Abg. MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.180y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUE, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Abril de 201, bajo el N°08, Tomo 18-A su Apoderado Judicial Abg. Abg. RODOLFO J. PIÑA J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268, quien presenta en este acto original de poder notariado y copias fotostática a efecto videndi para su certificación y sea agregados a los autos, ambas partes mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2013, suscrita por ante la URDD de este circuito exponen: De común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la admisión de la demanda, renuncian a el lapso de comparecencia, se dan por notificados y la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTANA SILVA y/o su apoderada judicial como EL DEMANDANTE y a la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUE, C.A. y/o su apoderado judicial como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 15 de octubre de 2007 en el cargo de “Chofer de Carga pesada”, siendo que el día 21 de mayo de 2010 sufrio el demandante un accidente automovilístico, la relación de trabajo se mantuvo vigente hasta el 03 de diciembre de 2012, fecha en la que renunció manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo en consecuencia como último cargo el de “Chofer de Carga pesada” y devengando como último salario integral diario la cantidad de Bs. 275,60. Igualmente, EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 15 de diciembre de 2012, recibió conforme a derecho y a su entera y cabal satisfacción- sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de los honorarios profesionales, la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto del accidente de trabajo sucedido con ocasión de las labores que realizaba para LA DEMANDADA. QUINTA: LA DEMANDADA ofrece pagar al demandante por la indemnización del la discapacidad parcial permanente, la cantidad de doscientos diecisiete mil doscientos siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 217.207,63); SEXTA: Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En este acto se realiza el primer pago por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 134.831,27) a través de cheque de gerencia Nro. 10155258 de fecha 29 de enero de 2013 girado contra el Banco CORP BANCA Banco Universal a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTANA SILVA EL DEMANDANTE declara que acepta el pago ofrecido en este acto y un segundo pago para el día 06 de mayo de 2013 por ante la U.R.DD de este Circuito. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara que ha recibido por parte de LA DEMANDADA la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 34.277,57) en dinero en efectivo, correspondiente al reembolso del 30% que le corresponde por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) . OCTAVA: EL DEMANDANTE declara que mediante la presente transacción de pago, LA DEMANDADA ha cumplido con todas las obligaciones que le corresponden como patrono por la discapacidad parcial permanente sufrida con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en fecha 21 de Mayo de 2010, cuando conducía un vehículo de carga propiedad de LA DEMANDADA, razón por la cual no tiene ningún otro concepto que reclamar por este motivo; NOVENA: Las partes declaran que con la presente transacción, se extinguen todas las obligaciones que LA DEMANDADA tiene con EL DEMANDANTE como consecuencia del accidente suficientemente mencionado ut supra, por lo tanto no queda ningún concepto pendiente que reclamar a LA DEMANDADA en materia laboral, civil por daño moral o de cualquier otra índole legal derivada del accidente de tránsito que ocasionó a EL DEMANDANTE la discapacidad parcial permanente, objeto de la presente transacción de pago; DECIMA: En virtud de la presente transacción, LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, declaran que nada quedan a deberse ni reclamarse por ninguna clase de pretensiones contenidas en el libelo de demanda, ni derivadas del accidente de tránsito que fundamenta la presente causa, ni ningún otro concepto, o accesorio, ni de costas procesales que sean consecuencia directa o indirecta de los hechos que originaron el presente litigio, por lo que se otorgan mutuo y recíproco acuerdo de finiquito según la ley y declaran, taxativamente y de manera inequívoca que LA DEMANDADA, no adeuda cantidad de dinero alguna a EL DEMANDANTE por los conceptos expresado en el libelo de la demanda. DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara expresamente que manifiesta su conformidad con la presente transacción y en consecuencia, acepta la proposición de pago efectuada por LA DEMANDADA, en los términos y condiciones establecidas en las cláusulas anteriores sin tener ninguna objeción al respecto. DECIMA SEGUNDA: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE solicitan al tribunal confiera a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL la fuerza de cosa juzgada, por ser la misma, su expresa, manifiesta, e inequívoca voluntad de transigir y solicitan a este juzgado respetuosamente se sirva acordar la homologación respectiva a los fines legales consiguientes y ordene el archivo del expediente de la presente causa una vez se de cumplimiento a los pagos aquí acordados. DECIMA TERCERA: Las partes (LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. DECIMA CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en los autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARÍO

Abg. GIOVANNI RUOCCO