D E C R E T O


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Abril de 2013
202° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al ciudadano FERNANDO ADOLFO HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº: 18.609.918, quien labora en la empresa SERVICIOS URBANI, Contratista Productora El Símbolo, C.A., la cual está ubicada en la Urbanización Las Tejerías, Avenida Andrés Bello, A Galpón Nº: 03, de la Zona Industrial Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.-- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana IVANNELYS YAMILET ANTEQUERA, titular de la cédula de Identidad Nº: 18.608.915, quien actúa en nombre y representación de su hija: **********,.- Tercero: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como Obligación de Manutención Provisional.- Cuarto: A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se le anexa copia de la libreta de ahorro, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems. La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios N°: 263 y 264
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. Nº: 24.150