REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 23.956
Parte Demandante MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada Caracas, Distrito capital, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº:123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundido, constan en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº: 46, tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº: J-00002961-0
Parte Demandada DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A. (antes Licorería La Avenida, C. A.), inscrita originalmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de Marzo de 1976, bajo el Nº: 83, tomo 3º, siendo modificada su denominación y objetivo social, según consta del asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de Febrero de 1992, bajo el Nº: 33, tomo 471-A, y modificados sus estatutos sociales, según consta del asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de Julio de 2006, bajo el Nº: 51, tomo 53-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº: J-07512971-7, con domicilio en la ciudad de La Victoria; ubicada en la Avenida Soco con calle Nueva Victoria, Edificio Distribuidora La Avenida del Centro, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatorio)
Decisión Homologación de Desistimiento del Procedimiento
Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatorio), presentada por en fecha 30/07/2012, por la Abg. Adriana La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.292, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada Caracas, Distrito capital, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº:123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundido, constan en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº: 46, tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº: J-00002961-0, y representación que se desprende de instrumento Poder autenticado en la Notaria Publica Decima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Marzo de 1996, asentado bajo el Nº: 9, Tomo 28 de los libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, con domicilio procesal en la Av. Bolívar Este, Torre Sindoni, Piso 7, Oficina 7-7, Maracay, Estado Aragua; contra sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A. (antes Licorería La Avenida, C. A.), inscrita originalmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de Marzo de 1976, bajo el Nº: 83, tomo 3º, siendo modificada su denominación y objetivo social, según consta del asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de Febrero de 1992, bajo el Nº: 33, tomo 471-A, y modificados sus estatutos sociales, según consta del asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de Julio de 2006, bajo el Nº: 51, tomo 53-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº: J-07512971-7, con domicilio en la ciudad de La Victoria; ubicada en la Avenida Soco con calle Nueva Victoria, Edificio Distribuidora La Avenida del Centro, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanos: Gonzalo Gutiérrez Dorta y Raiza Idelgar Trujillo de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.588.996 y 3.938.379, respectivamente; este Tribunal le asignó el N°: 23.956, para su control en el archivo.-
PRIMERO
Admitida la demanda en fecha 06/08/2012, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se requirió el suministro de los fotostatos, a fin de practicar la intimación.- Por otra parte, se apertura el cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo ejecutivo, librándose despacho y oficio Nº: 1.506, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, La Victoria.-
Posteriormente en fecha 10/12/2012, la apoderada actora, presento escrito de REFORMA del libelo de demanda, el cual fue admitido el 13/12/2012, y en fecha 14/01/2013, fueron suministrados los fotostatos, y en la misma fecha se acordó y se libraron las boletas de intimación y las copias certificadas; y en vista de la reforma del libelo de demanda, también se reformo el decreto de medida de embargo ejecutivo, librándose nuevo despacho y oficio Nº: 20, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, La Victoria .-
En fecha 23/01/2013, la apoderada actora, solicito se dejara sin efecto la medida solicitada en el libelo; y solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los ciudadanos Gonzalo Gutiérrez Dorta y Raiza Idelgar Trujillo de Gutiérrez, y consignó copia certificada del documento de compra venta, realizada ante el Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, La Victoria; por lo que el Tribunal en fecha 25/01/2013, negó tal solicitud, en virtud que el bien a que hace referencia no pertenece a la empresa demandada.-
En fecha 30/01/2013, se recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, La Victoria.-
En fecha 04/02/2013, se ordenó y realizo la corrección de toda la foliatura que integra el cuaderno de medidas.-
En fecha 25/03/2013, la apoderada de la parte actora, desistió del procedimiento y solicito la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda y solicito se levantara la medida decretada a fin de participar al Registro Inmobiliario.-
SEGUNDO
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose, NO se ha practicado la Intimación de los representantes de la DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A. (antes Licorería La Avenida, C. A.), y por ende, NO hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado.-
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, tal como fue solicitados por la Abg. Adriana La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), (ya identificada), contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A. (antes Licorería La Avenida, C. A.), (ya identificada), representada por sus Directores Gerentes, ciudadanos: GONZALO GUTIÉRREZ DORTA y RAIZA IDELGAR TRUJILLO DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.588.996 y 3.938.379, respectivamente.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
En lo que respecta a la solicitud que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal la niega, por cuanto consta en el expediente, que la misma NO se decreto, por no cumplir los requisitos exigibles en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil.- Se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 06/08/2012 y reformada el 14/01/2013.
Se acuerda la devolución de los originales, que corren inserto a los folios 5 al 15, previa su certificación en autos, una vez que conste en autos la consignación de los fotóstatos.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los DOS (2) días del mes de ABRIL de Dos Mil TRECE.- Años 202° y 154°.
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.956
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