REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO RAFAEL GONZALEZ PINO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.161.890.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ALEXIS BERNAL LEON, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 175.329.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 23.948


Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ PINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.890, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD ALEXIS BERNAL LEON, I.P.S.A. Nº 175.329, mediante la cual ha solicitado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el N° 509, de fecha 7 de Diciembre de 1.948.- Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda se observa lo siguiente:
En fecha 20 de Julio de 2.012, se admitió la demanda constante de seis (06) folios útiles, ordenándose la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay y librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código del Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Julio de 2012, compareció la parte solicitante, debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia consignó los fotostatos para la previa notificación del Fiscal Superior del Estado Aragua.-
En fecha 26 de Julio de 2012, este Tribunal mediante auto, ordenó librar boleta de notificación con inclusión de copia certificada del libelo de la demanda al Fiscal Superior del Estado Aragua, en la misma se libro oficio Nº 1460.-
En fecha 6 de Agosto de 2012, el Alguacil Titular de este Juzgado informó que el día 2 de Agosto de 2012 notificó al Fiscal Superior de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Agosto de 2012, el ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ PINO, supra identificado, debidamente asistido de abogado, pide a este Juzgado librar Edicto.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, este Tribunal por cuanto dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar el Edicto ordenado en el auto de admisión, de igual manera ordeno corregir foliaturas, conforme a lo dispuesto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Octubre de 2012, este Juzgado le hizo entrega del edicto a la parte solicitante, para su publicación.-
En fecha 15 de Enero de 2013, compareció el ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ PINO, supra identificado, debidamente asistido de abogado, y consignó la publicación del Edicto, de igual manera el Acta de defunción de su madre.-
En fecha 20 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ PINO, supra identificado, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia solicitó la apertura a pruebas del juicio.-
En fecha 21 de Febrero de 2013, este Juzgado mediante auto y vista la diligencia que antecede, declaró la causa abierta a pruebas de conformidad al articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, en la misma fecha se libro boleta y oficio Nº 137.-
En fecha 1 de Abril de 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado informó que el día 21 de Marzo de 2013, le entregó oficio Nº 137, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.-
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO

El ciudadano Eduardo Rafael González Pino, de nacionalidad venezolana, casado, de profesión Obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.890, asistido en este acto por Richard Alexis Bernal León, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.329, ha solicitado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en los siguientes términos: “…Tal como consta en su acta de nacimiento; la cual anexó marcada “A”, nació en la ciudad de La Victoria- Estado Aragua, el día 18, del mes de enero del año 1948, siendo sus padres los ciudadanos IGNACIA MARGARITA PINO y de JUAN RAMON GONZALEZ. Es el caso ciudadana Juez, el verdadero nombre de su madre es IGNACIA MARGARITA, según se evidencia en copia de cedula de Identidad, Acta de Matrimonio y Datos Filiatorios, los cuales anexó marcados con “B”, “C”, y “D” respectivamente, y no MARGOT PINO DE GONZALEZ, como erradamente figura en dicha acta de nacimiento. Solicitó al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación, en cumplimiento del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente. Notificó al Tribunal no haber padre, madre, hermanos, ni ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de Partida de nacimiento”.-

ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO PARTE ACTORA

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Eduardo Rafael González Pino, supra identificado, expedida por el Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, correspondiente al año 1948, cuya rectificación se pretende.-
2) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de sus Padres expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, correspondiente al año 1943.
3) Copia Certificada del documento de Datos filiatorios N° 62P60C0C83MAX, de la ciudadana Ignacia Margarita Pino de González, supra identificada, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede La Victoria.-
4) Copias de las cedulas de Identidad de sus progenitores.-
Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que estamos en presencia de documentos Públicos y los mismos demuestran todos los datos correctos de los progenitores del ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZÁLEZ PINO, supra identificado, a excepción del original del documento de Datos filiatorios N° 62670C0A85S94, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede en La Victoria Estado Aragua, donde aparece erróneamente los nombres de su progenitora.
Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales, en cuanto a su valor probatorio se refiriere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 06556 de fecha 14 de diciembre de 2.005, con ponencia del magistrado Dr.Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2.001-0606 (caso; Teresa de Jesús Urbaez Medoris), preciso que: “En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos.-De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento autentico, el cual hace o da fe publica hasta prueba en contrario, pudiente constituirse en plena prueba”.
“Así, al estar en presencia de la copia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido…omissis”.
En consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iutis tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1357 del Código Civil , esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de nacimiento cuya rectificación se peticiona que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil.-Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA CAUSA

PRIMERO:
En el caso que no ocupa, observa esta Juzgadora que el ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ PINO, ya identificado en autos, pretende le sea rectificado su Acta de Nacimiento extendida en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas como en los Libros de Registro Principal del Estado Aragua, en el sentido de que en dicha Acta de Nacimiento se corrija los nombres de su progenitora, donde dice: “…MARGOT PINO DE GONZALEZ…” que es incorrecto, debe decir: “…IGNACIA MARGARITA PINO DE GONZALEZ…” que es lo correcto de su madre.-
SEGUNDO
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, ordena estampar la Nota Marginal en la Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO RAFAEL GONZALEZ PINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.890, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el N° 509, de fecha 7 de Diciembre de 1.948, en el sentido de donde dice:
“…MARGOT PINO DE GONZALEZ…” que es incorrecto, debe decir: “…IGNACIA MARGARITA PINO DE GONZALEZ…” que es lo correcto de su madre.-Así se decide.-
Ofíciese lo conducente a los Organismos Competentes con copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Trece (2.013).-Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONSO






EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



MZ/JA/Jc.-
EXP N° 23.948.-