JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 04 DE ABRIL DE 2013
202° Y 154°

Visto el escrito de prueba presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, y a la oposición realizada por la apoderada Judicial de la parte demandada a dichas pruebas, se declara IMPROCEDENTE dicha oposicion aduciendo precisamente que: para que se produzca la inadmision de una probanza, es porque la misma debe resultar manifiestamente ilegal o impertinente, en este sentido, debe entenderse por prueba ilegal cuando la misma esta prohibida expresamente por la ley, ya que no la considera apta para probar un determinado hecho; y la impertinencia de la prueba existe cuando los hechos que se tratan de probar no tienden directamente a calificar la acción del demandante, la excepción del demandado o cuando se manifieste su ineficacia, incongruencia, es decir que sea inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor o del demandado, y por cuanto el auto mediante el cual admite la prueba bajo ninguna circunstancia puede entenderse como prejuzgamiento sobre el merito de ellas, es por lo que se admite las pruebas presentadas por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
En vista de lo anteriormente expuesto el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada de la siguiente manera:
Respecto al capitulo Primero y segundo el cual invoco el MERITO FAVORABLE de autos como principio de comunidad de la prueba, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano, Y así se establece
De la prueba promovida por la demandada en el Capitulo Tercero de las PRUEBAS DOCUMENTALES, se admiten cuanto ha lugar ha derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
En lo que respecta a la PRUEBA TESTIMONIAL, Promovida por la parte demandante, este Tribunal se fija las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana al Décimo Quinto de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que comparezcan los ciudadanos RAQUEL PEREZ DE NUÑEZ, ALBERTO ALFONZO URDANETA Y SCALERT PARRA DE CARRASQUEL, titulares de la cedula de identidad nro 5.543.101, 3.751.111 Y 10.867.529, la primera domiciliada en El Consejo Estado Aragua y los dos últimos domiciliados en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a fin de rendir sus declaraciones en el presente juicio.- La Parte promoverte tendrá la carga de presentar los testigos en la oportunidad fijada por el Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
EXP 24.059 MZ/JA/MA