D E C R E T O


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 04 de Abril de 2013
202° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al ciudadano RICKYS USECHE, titular de la cédula de Identidad N°: V-19.137.380, el cual labora, en la empresa PLUMROSE DE VENEZUELA, ubicada en Cagua.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana GABRIELA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.603.638, actuando en nombre y representación de su hija ****************.- Tercero: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como Obligación de Manutención Provisional.- Cuarto: A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se le anexa copia de la libreta de ahorro, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se ordena que dicha Institución se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria



Abg. Maira Ziems. La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios N°: 93 y 94
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. Nº: 24.145