REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº: 24.024
Demandante IRVIN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 14.829.102, domiciliada en la Urb. La Mora, Calle 31, Casa Nº: 1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado GILBERTO MOISES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.120.637, domiciliado en LA Urb. La Mora, Calle 44, Casa Nº: 37, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de sus hijos JESÚS y MOISES
Decisión DESISTIMIENTO

Se inicio la presente demanda por Obligación de Manutención por demanda presentada en fecha 09 de Octubre de 2012, por la ciudadana IRVIN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 14.829.102, domiciliada en la Urb. La Mora, Calle 31, Casa Nº: 1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en nombre y representación de sus hijos JESÚS y MOISES contra el ciudadano GILBERTO MOISES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.120.637, domiciliado en LA Urb. La Mora, Calle 44, Casa Nº: 37, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-

En fecha 17/10/2012, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado a fin de realizar el acto conciliatorio, y librando los respectivos oficios al banco Bicentenario y a la empresa Unicón.-
En fecha 06/11/2012, se recibió la constancia de apertura de la cuenta de ahorro que se ordeno aperturar en el Banco Bicentenario.-
En fecha 08/11/2012, el ciudadano GILBERTO PADRON, se dio por citado.-
En fecha 14/11/2012, se declaro desierto el acto conciliatorio.-
En fecha 30/11/2012, el Tribunal informa que la causa se encuentra en etapa de sentencia, a tal fin, se requiere que la empresa Unicón consigne la constancia de trabajo del demandado.-
En fecha 02/04/2013, la ciudadana IRVIN DÍAZ, desiste de la acción y solicita que se levanten las medidas y se homologue.-
Llegada la oportunidad para decidir sobre el Desistimiento planteado por la demandante, el Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

SOBRE EL DESISTIMIENTO.

La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.........
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa.
.......“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
..... De las normas citadas, se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento planteado, pues la parte demandante, manifestó de forma inequívoca su intención de desistir del procedimiento interpuesto y como aun no se ha practicado la citación del demandado no se hace necesario su consentimiento, conforme a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. ......

DECISIÓN

Ante tal razonamiento, de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le impone la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la parte actora, ciudadana IRVIN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 14.829.102, domiciliada en la Urb. La Mora, Calle 31, Casa Nº: 1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en nombre y representación de sus hijos ******** y ///////////// contra el ciudadano GILBERTO MOISES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.120.637, domiciliado en LA Urb. La Mora, Calle 44, Casa Nº: 37, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
Se levanta las medidas decretadas en fecha 17/10/2012, a tal fin, se ordena librar oficio a la empresa Unicón.-
Se declara terminado el asunto y se ordena remitir el expediente el archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.- Años 202° y 154°.
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10: 20 am.- La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 24.024