REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 24.124

Demandante JOSMARY BETZABETH PARIATA HEREDIA, titular de la Cédulas de Identidad N°: 19.268.269, domiciliada en la Urbanización Bolívar Calle Colón, Casa N°: 138, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandado CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.218.518, domiciliado en el Centro Comercial IECA, Local 112, en la sede de Helados Cali, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hija ************


Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 20/02/2013, por la ciudadana JOSMARY BETZABETH PARIATA HEREDIA, titular de la Cédulas de Identidad N°: 19.268.269, domiciliada en la Urbanización Bolívar Calle Colón, Casa N°: 138, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hija ************, contra el ciudadano CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.218.518, domiciliado en el Centro Comercial IECA, Local 112, en la sede de Helados Cali, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asignándosele el N°: 24.124, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 25/02/2013, se admitió la demanda y se libró despacho, boleta de citación y copia certificada; y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, y se libraron oficios y Oficios Nº: 142 y143, al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorro y a la empresa Helados Cali.-
En fecha 11/03/2013, el Alguacil de este Despacho consignó, la boleta de citación debidamente firmada por el demandado.- Posteriormente en fecha 14/03/2013, el demandado solicita que al momento de dictar sentencia, se tome en consideración que tiene dos (2) hijos mas y consigna copias de las partidas de nacimiento.-
En fecha 15/03/2013, el Tribunal ordena la corrección de la foliatura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/03/2013, a parte actora asistida de la Abg. Erika Gutiérrez, Inpreabogado Nº: 115.290, presenta escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas en fecha 25/03/2013.-
En fecha 01/04/2013, se traslado el Tribunal a la sede donde funciona la empresa HELADOS CALI, a fin de practicar la Inspección Judicial promovida por la parte actora en su escrito de pruebas; y en la misma fecha se difirió dicha inspección por cuanto el demandado no se encontraba en la empresa por quebrantos de salud.-
En fecha 02/04/2013, la Lic. Ada Yunes, solicito que para la práctica de la Inspección Judicial sea realizada para el día Jueves 04/04/2013.- Posteriormente, en la misma fecha 02/04/2013, compareció la parte actora, ciudadana JOSMARY BETZABETH PARIATA HEREDIA, y le otorgó poder apud acta a la Abg. Erika Gutiérrez, identificada en autos.-
En fecha 04/04/2013, compareció la apoderada de la parte actora, Abg. Erika Gutiérrez y el demandado, ciudadano CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, y solicitaron se fijara como oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, para el día 05/04/2013.-
En fecha 05/04/2013, se celebró el acto conciliatorio.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:

El ciudadano CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano: CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, se compromete a suministrar la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300), mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dejándose constancia que dicho monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo.- SEGUNDO: El ciudadano: CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, se compromete a suministrar, los primeros 15 días del mes de Agosto de cada año, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), por concepto de GASTOS ESCOLARES, monto que se incrementará cada año en la medida que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, el cual es adicional a la mensualidad.- TERCERO: El ciudadano: CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, se compromete a suministrar, los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000), por concepto de GASTOS DE NAVIDAD, monto que se incrementará cada año en la medida que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, el cual es adicional a la mensualidad.- CUARTO: Los GASTOS MÉDICOS serán compartidos a un 50% por cada uno de los padres- QUINTO: El ciudadano: CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, hace entrega en este acto, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400), correspondiente a: Trescientos Bolívares (Bs. 300), correspondiente al mes de Marzo de 2013, más la cantidad de Dos Mil Seiscientos (Bs. 2.600), correspondiente a las mensualidades de Febrero y Abril de 2013, más la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), correspondiente al 50% de los gastos cancelados por la ciudadana JOSMARY BETZABETH PARIATA HEREDIA, a la Experta Contable, Lic. Ada Yunez; quedando a comprobar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000), que el ciudadano CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, se compromete a presentar el vauche; el cual fue depositado en la cuenta de la abuela de la niña; si esto NO se comprueba en el día de hoy, lo depositará el día lunes en el transcurso del día.- Dejando constancia, que una vez presentado dicho vauche queda al día con el pago de la Obligación de Manutención de su hija ************.- En virtud del ofrecimiento realizado por el ciudadano CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, éste solicita se levanten las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 25/02/2013, y ordenada mediante oficio Nº: 143-2013, y la ciudadana JOSMARY BETZABETH PARIATA HEREDIA, visto el ofrecimiento y el dinero consignado en efectivo, lo acepta y solicita que los referidos montos sean depositados en la cuenta de ahorro N°: 01750087230061621186, del Banco Bicentenario.-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JOSMARY BETZABETH PARIATA HEREDIA y CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 19.268.269 y 10.218.518, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO; a fin de celebrar en presente convenimiento en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija *************; en los siguientes términos; PRIMERO: Fija la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300), mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, monto será depositado en la cuenta de ahorro N°: 01750087230061621186, del Banco Bicentenario.- SEGUNDO: Se fija la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), Bolívares, por concepto de GASTOS ESCOLARES, el cual será suministrado los primeros quince (15) días del mes de Agosto de cada año, este monto que se incrementará cada año en la medida que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, el cual es adicional a la mensualidad.- TERCERO: Se fija la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000), por concepto de GASTOS DE NAVIDAD, los cuales se depositaran los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año, la cantidad se incrementará cada año en la medida que el ejecutivo nacional incremente el sueldo, el cual es adicional a la mensualidad.- CUARTO: Los GASTOS MÉDICOS serán compartidos a un 50% por cada uno de los padres- QUINTO: Con la consignación del vaucher, por parte del ciudadano CRUZ RAFAEL PÉREZ GUERRA, éste se encuentra al día hasta el mes de Abril de 2013.- En virtud convenio celebrado, este Tribunal deja sin efecto la medida decretada en fecha 25/02/2013, y se ordena que los distintos pagos sean depositados en la cuenta de ahorro N°: 01750087230061621186, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JOSMARY BETZABETH PARIATA HEREDIA, ya identificada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los CINCO (05) de ABRIL del Dos Mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems

La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha, siendo las 10:30 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 24.124