REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente
23.993
Demandante
KAREN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.165.541

Demandado
NESTOR GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 18.608.256

Motivo
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION



Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 26/09/2012, presentada por KAREN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.165.541 , contra NESTOR GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 18.608.256; asignándosele el N°: 23.993, para su control en el archivo.-
NARRATIVA8
En fecha 04/02/2013 se dicto sentencia y se establecieron los montos de la obligación de manutención.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El convenimiento se realizó en los siguientes términos:
……..-.” Primero: Ambas partes llegaron al acuerdo respecto a la cuota adicional establecida en el particular Segundo de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2013, dejando sin efecto la cantidad allí establecida, por cuanto acordaron que los útiles escolares serán entregados por la Empresa Centro Nacional de Distribución Tiquire CA., autorizando plenamente a la ciudadana Karen Urbano a consignar en la Empresa la lista de Útiles escolares asimismo queda autorizada para retirar los mismos - Segundo El ciudadano Néstor Guanipa desiste de la apelación de la sentencia manifestando estar de acuerda con los montos y condiciones establecidas.-Solicitaron la Homologación del presente convenimiento, se leyó,, se termino y conformes firman

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos por KAREN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.165.541 NESTOR GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 18.608.256, parte actora y demandada, respectivamente,de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Empresa a fin de que cumpla lo ordenado en el convenimiento y entregue a la parte actora los útiles escolares
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Ocho (08) de Abril del Dos Mil Trece. Años: 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 11:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




MZ/JA/ma
Exp. N°: 23.993