REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2013.-
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7065
PARTE ACTORA: DEINNYS ISAAC GUTIERREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.853.532.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: YELITZA OCHOA CALANCHE, Inpreabogado Nro° 79.031.-
PARTE DEMANDADA: ERICK DE JESÚS CORONEL Y DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA Y C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, Sociedad Mercantil debidamente inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de noviembre de 1.956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo 1ro.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO, (Defensor De oficio), y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Inpreaboagdo N° 171.332 y 18.791.-
MOTIVO: Daños Materiales,
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana YELITZA OCHOA CALANCHE, abogado en ejercicio, inpreabogado No. 79.031 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DEINNYS ISAAC GUTIERREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.853.532 quien señaló que el día 16 de septiembre de 2010, a las 7:40 a.m. su representado conducía un vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: Modelo: Corsa, Color: Beige, Clase: Automóvil, Placa: AA439YD, Serial de Carrocería 8Z1SC51652V317400, Serial de Motor: 52V317400, por la avenida 19 de abril de Maracay, a la altura de la Comisaría Policial 19 de abril, cuando detiene su vehículo en virtud de que el semáforo se encontraba con luz roja y de repente sintió un impacto fuerte en la parte posterior de su vehículo, luego se percató que una camioneta de pasajeros lo había chocado por la parte trasera del vehículo, teniendo las siguientes características: Marca: Encava, Tipo: Colectivo, Modelo: Izusu, Color: Blanco y gris, Clase: Urbano, Placa: AA3303, Serial de Carrocería: 300019113895, conducido por el ciudadano ERICK DE JESÚS CORONEL, y propiedad del ciudadano: DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, y dicho vehículo se encuentra asegurado por la empresa de seguros LA OCCIDENTAL, Nro. De Póliza 1205300, cuyo vencimiento es el 20 de agosto de 2011 como consta en informe del accidente de tránsito No. 3705-10., que del fuerte impacto, el mencionado vehículo impactó dos vehículos más, que se encontraban igualmente esperando luz verde del semáforo. Que del informe de tránsito se desprende que se trataba de un accidente con daños materiales. Que se le realizó un avalúo en fecha 20 de septiembre de 2006 a su vehículo, determinando que el valor de la reparación asciende a la suma de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,oo), que impugna ese avaluo, porque posteriormente se encontraron otros daños ocultos y el valor ascendía a veintinueve mil ochocientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 29.852,oo), es por ello que ejerce las acciones por daños materiales (Folios 01 al 29).
En fecha 18-04-2011, este Tribunal admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada. (Folios 31 y 32)
Por auto de fecha 12 de julio de 2011, se acordó la citación por carteles de los codemandados en la presente causa. (Folio 61).
En fecha 08-08-2011 la apoderada judicial de la parte actora, consigna en dos (2) folios útiles carteles de citación debidamente publicados.
Al folio 67 corre inserto cartel consignado por la secretaria de este tribunal en la morada del co-demandado.
En fecha 31 de octubre de 2012, mediante diligencia suscrita por el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inpreabogado No. 18.971, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, se da por citado en la presente causa. (Folio 73).
En fecha 11 de noviembre de 2011, el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ QUINTERO, inpreabogado No. 171.332, acepta el cargo de defensor judicial para el cual fue designado. (Folio 79)
En fecha 29 de junio 2012, el Alguacil, ciudadano CARLOS VON BUREN, consigna boleta de citación del defensor ad litem, abogado RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZQUINTERO. (Folios 84 y 85).
En fecha 01 de agosto de 2012, compareció por antes este Tribunal el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inpreabogado No. 18.971, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada LA Sociedad Mercantil LA OCCIDENTAL DE SEGUROS y consigno escrito de contestación de la demanda, constante de dos (2), folios útiles, y junto con sus anexos constante de tres (3). (Folios 88 al 92).
En fecha 08 de agosto de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado RODOLFO RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 171.332, en su carácter de Defensor ad Litem de los codemandados: ERICK DE JESÚS CORONEL y DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, plenamente identificados y consignó escrito de contestación de la demanda, (Folios 93 al 96).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 98)
En fecha 27 de septiembre de 2012, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa. (Folio 99).
En fecha 03 de octubre de 2012 se fijaron los hechos controvertidios en la presente causa.
En fecha 22 de Octubre de 2012, El Tribunal admitió, las pruebas consignadas, por la abogada YELITZA OCHOA CALANCHE, Inpreabogado N° 79.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo la pruebas consignadas por el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inpreabogado No. 18.971, como apoderada Judicial de la parte Garante C.A, OCCIDENTAL DE SEGUROS y se fijo los treinta (30) días, de despachos siguiente a las 9:00, a.m, contados a partir del presente auto para la Audiencia Oral. (Folios 115 y 116).
En fecha 16 de enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral, se hizo presente la Abogado YELITZA OCHOA CALANCHE, Inpreabogado N° 79.031, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte codemandada C.A. OCCIDENTAL DE SEGUROS, el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inpreabogado No. 18.971, se dejó constancia que el Defensor Ad Litem, de los ciudadanos ERICK DE JESÚS CORONEL y DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, abogado RODOLFO RODRIGUEZ, no se hizo presente. (Folios 118 al 126).
II MOTIVA
Punto Previo
Antes de considerar los elementos y probanzas de fondo, esgrimidos por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo planteado atinente a la prescripción de la acción, alegada por el codemandado la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA ACCIDENTAL, plenamente identificados en su condición de Tercero Garante. Representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inpreabogado No. 18.971 quien en la oportunidad de la contestación de la demanda en su capitulo primero como defensa perentoria opone la prescripción de la acción aduciendo lo siguiente:
Omissis… “con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Transporte terrestre, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela núm. 38.985, 1 de agosto de 2008. Prescripción de las acciones civiles. Art. 196. “las acciones civiles a que se refiere esta Ley para exigier la reparación de todo daño prescribiran a los doce (12) mesesde sucedido el accidente”, opongo la prescripción de la acción en que se fundamenta la pretensión la parte demandante en el presente proceso, en efecto conforme lo serñala la parte actora en el libelo de la demanda, como también consta de las actuaciones cumplidas por las autoridades de tránsito terrestre, que cursan en el Expediente 7065, el hecho de tránsito ocurrió en fecha diez y seis de septiembre de dos mil diez (16 de septiembre de 2010), a las 7:45 de la mañana y conforme consta en los autos que comprenden el presente proceso, desde la fecha indicada, hasta la fecha diez y seis de septiembre de dos mil once (16 de septiembre de 2011), transcurrió el tiem´po establecido por la Ley, doce (12) meses para que prescribiera la acción, sin que conste en autos, que la parte demandante la hubiese interrumpido, por alguno de los medios establecidos en el Código Civil, por la disposición del Artículo 1.969, que establece lo siguiente: “Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente de un decreto o de un auto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial. Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.” En razón de lo expuesto respetuosamente solicito del Tribunal compruebe que ha transcurrido el tiempo indicado establecido por la Ley para que prescribiera loa acción fundamento del presente proceso, sin que hubiera interrumpido legalmente la parte demandante y declare la extinción de la acción …”

En este sentido quien suscribe procede a realizar una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente: se observa, que emerge de autos que el accidente de transito ocurrió en fecha 16 de septiembre de 2010, que en fecha 18 de abril de 2011 este tribunal admite la presente acción, y se ordena practicar las citaciones de los codemandados. En fecha 8 de julio de 2011, la abogada Yelitza Ochoa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por medio de diligencia solicita al tribunal la citación por carteles de los codemandados en virtud de que fueron infructuosas las diligencias para su citación practicadas por el Alguacil. Por auto de fecha 12 de julio de 2011 el tribunal ordeno la citación por carteles de los codemandados plenamente identificados (Folio 61); en fecha 08 de agosto de 2011 la abogada Yelitza Ochoa en su carácter de autos, consigna carteles de citación debidamente publicados en los diarios “El Periodiquito” y “El Siglo”, en fecha 11 de octubre de 2011, comparece la abogada apoderada actora y mediante diligencia solicita el nombramiento del Defensor Ad Litem. Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, se designa como defensor ad liten al ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 171.332, en fecha 31 de octubre de 2011, comparece el Dr. Carlos Alberto Taylhardat, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.971, consigna poder y se da por citado en nombre de la Sociedad Mercantil C,A, DE SEGUROS LA OCCIDENTAL; en fecha 21 de mayo de 2012, se ordeno la citación del Defensor Ad Litem y en fecha 29 de junio de 2012 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Defensor Ad Liten, abogado RODOLFO RODRÍGUEZ QUINTERO.


Una vez transcrito parte del texto donde el apoderado actor de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, plenamente identificada, representada por el abogado CARLOS TAYLHARDAT, en la oportunidad de la audiencia oral en el presente juicio, las partes manifestaron entre otras cosas:

“…omisis…se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente POR EL JUZGADO: La Jueza Dra. Sol M Vegas, La Secretaria, Dra. Amarilis Rodríguez, La Asistente, Rina Ramos, por la por la PARTE ACTORA: La apoderada: Dra. Yelitza Ochoa Calanche, Abogada en ejercicio y de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.031, y por la PARTE DEMANDADA: Abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Quintero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.332, Defensor Ad-Litem de los codemandados Erick De Jesús Coronel y Darwin Enrique Corredor Lezama, no compareció al presente acto, así mismo hizo acto de presencia Abogado el Dr. Carlos Alberto Taylhardat García, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa de Seguros La Occidental C.A. Dando inicio de esta forma a la Audiencia Oral, estableciendo la Jueza como directora del proceso el objetivo fundamental del acto a realizarse en este despacho que es la abreviación del proceso, (elemento primordial), la conciliación de las partes (postetativo) de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, saneadora y ordenadora de esta forma concede el derecho de la palabra a la parte actora Expone: En mi condición de la parte Demandante expongo lo siguiente: En fecha 16 de Septiembre del año 2010, a las 7:40 am, mi Representado circulaba con conducía mi poderdante un vehiculo de su propiedad plenamente identificados en autos, cuyas características doy aquí por reproducidas, por la avenida 19 de Abril de Maracay, a la altura de la Comisaría Policial 19 de Abril, cuando detiene su vehiculo en virtud de que la luz del semáforo se encontraba en luz roja, y de repente sintió un fuerte impacto en la parte posterior de su vehiculo al bajarse observo que una camioneta de pasajeros lo había chocado por la parte trasera del vehiculo, el vehiculo que lo impacto de naturaleza transporte colectivo público, ya identificado en el escrito libelar cuyas características doy aquí por reproducidas, conducida por el Ciudadano Erick De Jesús Coronel, plenamente identificado en autos, y propiedad del ciudadano Darwin Enrique Corredor Lezama, ya identificado, dicho vehiculo a su vez se encuentra asegurado por la Empresa Seguros La Occidental, C.A, Número de póliza 1205300, con fecha de vencimiento 20 de Agosto del 2011, según consta en informes del Accidente de Transito N° 3705-10, es de mencionar que del fuerte impacto que sufrió el vehiculo de mi representado origino que se impactaran simultáneamente dos vehículos mas que se encontraban de igual manera esperando la luz verde hacia el mismo sentido, estos se encuentran plenamente identificados en informes de Tránsito, signado por la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 42, doy por reproducido en este acto el croquis levantado por dichos funcionarios, ahora bien en fecha 20 de Septiembre se realizo un acto de avalúo por dicha institución la cual impugne en el escrito libelar y presente nueva acta de avaluos en virtud, de que la primera fue una experticia simple y no reflejo los daños ocultos del vehiculo que se evidenciaron en esta nueva acta, dichos daños se cuantificaron en fecha 23 de Septiembre del 2010, por la Empresa Daytona Express, C.A, por la cantidad de Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares, estos representan el monto por daños materiales sufridos por el vehiculo, daños que se pueden evidenciar en fotografías consignadas en el mismo libelo de la demanda, del lucro cesante, Ciudadana Juez, mi representado se vio en la necesidad de darle otra utilidad económica a su vehiculo, mi poderdante alquilaba su vehiculo como taxi, y por el cual percibía como dinero extra, la cantidad de Ciento Veinte Bolívares diarios, ya que no era suficiente lo que percibe en su trabajo habitual, y ello constituía una ayuda realmente importante para el sustento de su familia, en virtud de tales hechos mi representado no pudo alquilar mas su vehiculo, lo que represento una perdida para el momento de la introducción de esta demanda de ciento treinta y tres días de alquiler, a ciento veinte Bolívares diarios, lo que equivalía, hasta el momento de la introducción de la demanda, una perdida de Quince Mil Novecientos Sesenta Bolívares, lo cual se evidencia de estados de ingresos y egresos suscrito y visado por contador público y colegios de contadores públicos, dicha acta consta en el expediente . Del Daño Emergente, como consecuencia económica que le ha producido el mencionado siniestro a mi representado, este se ha visto en la necesidad de pagar taxi para trasladarse a su trabajo habitual, cuya empresa se encuentra a cierta distancia de su domicilio, ya que mi representado vive en la Ciudad de Palo Negro, y labora en la población de Santa Cruz, por lo que esta situación le ha generado un gasto de Cincuenta Bolívares diarios, lo que representaba la ida y vuelta a su sitio de trabajo y a su hogar, por otra parte y de igual manera, tiene que sufragar los gastos de traslados de su esposa a su sitio de trabajo, cuyo transporte de vehiculo taxi de la ciudad de Palo Negro, a la Ciudad de Cagua, es por el valor de Cien Bolívares diarios, desde el momento del siniestro, hasta la fecha de introducción de este libelo mi patrocinado ha sufrido como Daño Emergente tener que cancelar diariamente por motivo de transporte de su esposa, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares diarios, por Ochenta y Tres días, equivale un daño cuantificable en dinero por la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares, gastos que se cancelaron hasta el 31 de Enero de 2011” ……………….. de igual modo me opongo a lo solicitado por la parte demandada con respecto a la prescripción de la acción, en virtud que según el articulo 195 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el articulo 1969 del Código Civil, puesto que no opera la prescripción en el presente caso, ya que el supuesto del mencionado articulo establece en su aparte final que la interrupción de la prescripción se considera tal y como lo expresa en su ultimo aparte, cuando el mismo articulo se estableció lo siguiente, articulo 1969 “……….………. A menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso, por lo que no procede bajo ninguna circunstancia la prescripción de la acción, en el caso que hoy nos ocupa. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra al Dr. Carlos Taylhardat García, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa de Seguros La Occidental C.A : quien expuso: Opongo la prescripción de la acción en que fundamenta la parte demandante su demanda con fundamento en el Articulo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece el tiempo de doce meses para reclamar judicialmente la reparación de los daños derivados del accidente de Transito Terrestre. Como puede comprobar Ciudadana Juez, desde el día 16 de Septiembre del 2010, fecha en que indica la parte demandante ocurrió el hecho de Tránsito en que fundamenta su demanda, y también de las actuaciones de Transito acompañados al libelo de la demanda, cumplidas por las autoridades de Transito Terrestre en el expediente N° 3705-10, y en particular en el acta policial, que cursa al folio 13 del expediente, no se cumplió ninguno de los medios que establece la disposición del Articulo 1969 del Código Civil, para interrumpir la prescripción, que son los siguientes: 1.- demanda judicial debidamente registrada en la Oficina de registro competente. 2.- un embargo notificado a la parte demandada, o 3.- otro acto que constituya en mora a la parte demandada, de cumplir la obligación (obligaciones de valor), hasta el día 16 de Septiembre del 2011, fecha en que se perfecciono la prescripción de la acción”……..solicito del Tribunal, declare la prescripción de la acción en que fundamenta la parte actora su demanda al dictar la sentencia definitiva en el presente proceso, segundo me Opongo a la solicitud de medida precautelativa de la parte demandante en el presente acto procesal, por cuanto es impertinente y por cuanto no reúne los requisitos que ordena el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, Tercero: con fundamento al articulo 148 del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente solicito del Tribunal, ordene extender los efectos de las defensas opuestas por la parte codemandada de Seguros La Occidental, en este acto procesal, a los demás codemandados contúnmase en la presente audiencia. Cuarto: Opongo a la parte demandante subsidiariamente para el caso negado que el Tribunal declarara improcedente algunas de las defensas opuestas el limite de la póliza de seguros N° 1205300, que cursa al folio 90 del expediente y que limita la responsabilidad civil, de la codemandada sea de Seguros La Occidental, por daños a cosas, por la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (BS 19.000), en todo caso niego sea improcedente por las defensas opuestas en el presente acto procesal, y en el escrito de contestación de la demanda, lo cual necesariamente excluye los conceptos de Lucro Cesante, Daño Emergente, en los términos del libelo de la demanda…”

Ahora bien, una vez transcrita en forma sucinta la audiencia oral, es prudente pasar a analizar los presupuestos establecidos en la norma sustantiva para que opere la prescripción de la acción.

Así tenemos que la prescripción es una institución del Código Civil, mediante la cual se adquiere o se extingue un derecho con el solo transcurrir del tiempo pautado en la Ley, el artículo 1.952 del Código Civil vigente establece:

“..La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley…”

y el artículo 1.969 del mismo Código Civil nos dice:

“….Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”

La Prescripción puede ser adquisitiva o extintiva o liberatoria, esta última es la contemplada en la vigente Ley de Transito y Transporte Terrestre, al efecto su artículo 134 establece textualmente:

“..Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente…”

El alegato de prescripción de la presente acción fue interpuesto por el codemandado la sociedad mercantil C.A. LA OCCIDENTAL DE SEGUROS en la oportunidad de la contestación de la demanda. Es oportuno señalar que la parte actora dispone de diferentes formas procesales para mantener viva la acción y lograr su interrupción. Tales formas de interrupción están contenidas en el Articulo 1.969 del Código Civil, a saber:

a) Registro ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente de la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado.
b) Un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción;
c) Cualquier otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación, agrega la disposición sustantiva que si se trata de prescripción de créditos basta el cobro extrajudicial.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente y elementos de pruebas traídos a los autos, se evidencia que el accidente ocurrió en fecha 16 de septiembre de 2010, que en fecha 18 de abril de 2011 este tribunal admite la presente acción, y se ordena practicar las citaciones de los codemandados. Por auto de fecha 12 de julio de 2011 el tribunal ordeno la citación por carteles de los codemandados plenamente identificados (Folio 61); en fecha 08 de agosto de 2011 la abogada Yelitza Ochoa en su carácter de autos, consigna carteles de citación debidamente publicados en los diarios “El Periodiquito” y “El Siglo”; corre inserto al folio 73, que el apoderado Judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, se da por citada 31 de octubre de 2011, que en fecha 21 de mayo de 2012, se ordeno la citación del Defensor Ad Litem y en fecha 29 de junio de 2012 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Defensor Ad Liten, abogado RODOLFO RODRÍGUEZ QUINTERO, evidenciándose de autos que desde la fecha en que ocurrió el accidente hasta la fecha que se da por citado el codemandado la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, habían transcurrido mas de trece (13) meses, y que al 29 de junio de 2012 fecha en que es consignada por el Alguacil del Tribunal la boleta de citación del Defensor Ad Litem de los codemandados ERICK DE JESÚS CORONEL y DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA, plenamente identificados, habían transcurrido más de veinte (20) meses del accidente sin haber interrumpido la prescripción de la acción, es decir, antes del 16 de septiembre de 2011, aún no habían sido citados todos los codemandados, fecha en la cual ya ha debido estar registrada la demanda con la orden de comparecencia de los demandados, por lo que se observa que la acción esta evidentemente prescrita, por lo que es forzoso declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN que por daños materiales derivado de Accidente de Tránsito, interpuso la ciudadana YELITZA OCHOA CALANCHE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DEINNYS ISAAC GUTIERREZ GUERRERO, plenamente identificado en autos.
Por las anteriores consideraciones y en razón que la acción que nos ocupa esta prescrita, considera inoficioso, este Tribunal pasar analizar los demás argumentos y pruebas alegados al fondo por las partes en el presente juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción propuesta por daños materiales provenientes de accidente de transito, alegato en defensa interpuesto por el codemandado: abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inpreabogado No. 18.971, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, Sociedad Mercantil debidamente inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de noviembre de 1.956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo 1ro. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la demanda por daños Materiales provenientes de accidente de transito interpuesta por la abogada YELITZA OCHOA CALANCHE, Inpreabogado No. 79.031, actuando en representación del ciudadano DEINNYS ISAAC GUTIERREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.853.532.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 17 de abril de 2013, años 202 de la independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA,


Abg Sol. M. Vegas F. LA SECRETARIA,


Abg. Amarilis Rodríguez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.



LA SECRETARIA,


Abg. Amarilis Rodríguez.

Exp. No 7065
SMVF/AR/sv