REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Abril de 2013.
202° y 154°
PRESUNTO AGRAVIADO: FREDDY ALFONSO MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.3.197.763.
ACTO JUDICIAL QUE CAUSA EL PRESUNTO AGRAVIO: Decisión Dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IREGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATADO ARAGUA, en fecha 27 de febrero de 2012, en el expediente 9779-11.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 7422.
- I –
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio por solicitud de amparo constitucional de fecha 19 de diciembre de 2012, a través del cual el ciudadano FREDDY ALFONSO MOLINA GARCÍA, solicita la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 2012.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa lo siguiente a fin de emitir pronunciamiento previas las consideraciones que se exponen a continuación:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar, debe este Tribunal observar lo que manifiesta la presunta agraviada en el petitorio de su escrito de acción de amparo, el cual quedó expresado en los términos siguientes:
“...(...)...Por todos los argumentos e hecho y de derecho, que se han esgrimido en el presente recurso; Solicito (sic) respetuosamente de que (sic) se proceda a restablecer las garantías constitucionales quebrantadas se declare la nulidad de la sentencia emanada el (sic) Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que riela específicamente en el expediente 9779-11, cuya autoridad ejecutoria reside en la persona del Abogado (sic) ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO, la cual fuera confirmada parcialmente por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, donde se le asignó el número 17.308-12 y con la dirección del proceso a cargo de la Doctor CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA de fecha 30 DE JULUIO DE 2012, por cuanto no se cumplió la formalidad exigida por el tantas veces mencionado Decreto 8.190 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación (sic) Arbitraria de Viviendas...”
Ahora bien, respecto del pedimento antes transcrito observa este Juzgador que el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que la competencia en casos de amparo contra sentencia corresponde al Juzgado Superior al que emitió el pronunciamiento recurrido.
En ese sentido, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Negrillas del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende que, cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior jerárquico específico o natural, debe ser éste quien deba conocer de las acciones de amparo intentadas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.
Ahora bien, de los hechos narrados en la solicitud de amparo constitucional que encabeza estas actuaciones, se evidencia que la decisión emanada del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estadio Aragua en fecha 27 de febrero de 2012, una vez que fuera ejercido contra ella el recurso ordinario de apelación, por el presunto agraviado, en fecha 28 de febrero de 2012, mediante auto de fecha 08 de marzo de 2012, se remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se recibió en fecha 27 de junio de 2012, procediéndose por dicha instancia superior, a dictar sentencia en fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido y con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por las ciudadanas Clarisa Díaz Seijas y María del Rosario Díaz Seijas contra el presunto agraviado, extinguiéndose la doble instancia y, conforme a ala norma antes transcrita, debe este Tribunal declinar la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quien correspondería el conocimiento del asunto. Así se decide.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para continuar conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca sobre el presente Amparo Constitucional
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Remítase el presente expediente original junto con oficio. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. Sol Maricarmen Vegas F.
La Secretaria,
Abog. Amarilis Rodríguez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 AM.
La Secretaria,
Abog, Amarilis Rodríguez.
SMVF/AR/
Exp. No.7422
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