REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de abril de 2013
202° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 9 de abril de 2013, por la abogada Vanesa Mejía Lovera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.205, en su condición de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el capítulo único denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” la apoderada judicial de la parte querellada consigna y hace valer las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia fotostática del Decreto Presidencial Nro. 422, con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.397 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de octubre de 1999, la cual consigna marcada “A”.
2. Copia fotostática del Acta Convenio Decreto 422, la cual consigna marcada “B”.
3. Copia fotostática de notificación Nro. PRE-580 suscrita por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, la cual consigna marcada “C”.
4. Copia fotostática de los recibos de pago de salario a la querellante, correspondiente a los meses junio a diciembre de 2009 y enero a marzo de 2010, las cuales consigna marcadas “D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9 y D10”.
5. Copia fotostática de la Resolución Nro. 21 de fecha 9 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. Extraordinario 5.965, de fecha 5 de marzo de 2010, y notificada a la querellante el 14 de abril de 2010, la cual consigna marcada “E”.
6. Copia fotostática de la Planilla de Liquidación de Prestaciones de Antigüedad, la cual consigna marcada “F”.
7. Copia fotostática de la Planilla de Cancelación de Pasivos Laborales y Bono Único Por Liquidación, la cual consigna marcada “G”.
8. Copia fotostática de los recibos de pago de la pensión de la querellante, las cuales consigna marcadas “H1 y H2”.
Al respecto este Tribunal observa, que las documentales promovidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario Acc.,
RICARDO GUEVARA
Exp. 1616-10/2013/AAGG/RG/kt