REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de abril de 2013
202° y 154°
En fecha 4 de abril de 2013, fue celebrada la audiencia de juicio de la presente causa, y en consecuencia la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NIVEL 4, C.A., consignó a los autos su escrito de promoción de pruebas, en este sentido, siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE
En el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, promueve el valor probatorio de la siguiente documental:
1.- Informe técnico sobre las “Condiciones Geotécnicas existentes en el Talud de Corte Lindero de fondo de la Parcela C12, Conjunto Residencial La Hatillana”.
Al respecto este Tribunal observa que la prueba documental descrita no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En el Capitulo II, promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jaime Graterol Monserratte.
Al respecto, este Juzgado observa que la misma no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, deberá comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), contados a partir de que sea publicado el presente auto, a los fines de rendir declaración en la presente causa.
En el Capitulo III, promueve de conformidad con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que se designe “un experto geólogo” a los fines de confirmar el contenido y las conclusiones de los informes presentados por Geotécnica de Venezuela C.A.
Visto que la prueba promovida en los anteriores términos no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, esta instancia Juzgadora la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación respecto de su conducencia en la definitiva.
Con relación a su designación, tratándose de un medio probatorio promovido por la parte demandante, este Tribunal Superior debe acoger lo prescrito en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, respecto del nombramiento del experto o los expertos que elaborarán el informe respectivo. En ese sentido, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha, exclusive, a las (10:00 a.m.) a los fines que la partes concurran a la sede de este Órgano Jurisdiccional para proceder al acto de nombramiento antes descrito, que deberá recaer “(…) en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiera la experticia”. En dicho acto, las partes manifestaran si están de acuerdo en que se designe un solo experto y tratarán de acordar su nombramiento, caso contrario el experto será designado por este Tribunal. Asimismo, si las partes no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a éste último no se acordaren en su nombramiento. Así se decide.-
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario Acc.,
RICARDO GUEVARA
Exp. Nº. 2269-12/AAGG/RG/mad