TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Quinto de Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, en fecha 18 de mayo del 2012, por la abogada Ysabel Cecilia Sisiruca Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.000, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Javier José Rondón Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 8.267.557, interpuso Demanda contra el Ministerio del Poder Popular Para el Turismo.

Realizada la distribución en fecha 22 de mayo del 2012, correspondió a este órgano jurisdiccional, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada en la misma fecha y le fue signado con el Nº 1989.

I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de junio del 2012, se dictó auto Admitiendo la presente demanda ordenando la notificación de las partes y solicitándose los antecedentes administrativos de la parte demandante, otorgando un lapso de 10 días hábiles para su consignación.

Mediante nota de secretaria de fecha 14 de junio del 2012, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos se elaboró la compulsa correspondiente.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dictó auto fijando la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a las nueve antes – meridiem (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de marzo del 2013, se dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 09 de noviembre del 2012, por cuanto se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, solo en lo atinente a la orden de notificar a la Fiscal General de la República, en consecuencia, se anuló el oficio Nº TS8CA/1027, de fecha 09 de noviembre del 2012, asimismo, se revocó por contario imperio el auto de fecha 13 de diciembre del 2012, por cuanto el mismo se refiere a la presente causa como un recurso por abstención o carencia, siendo lo correcto una Demanda de contenido patrimonial.

Igualmente mediante auto de fecha 20 de marzo del 2013, se hizo la salvedad que en el auto de fecha 26 de febrero del 2013, se fijó la audiencia oral para el decimo (10mo), día de despacho siguiente a las nueve antes Meridiem (09:00 a.m.), correspondiendo es la audiencia preliminar, razón por la cual, difirió la misma, y fijó la audiencia preliminar para el decimo (10mo) día de despacho siguiente a las nueve antes Meridiem (09:00 a.m.).

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante Acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de abril del 2013, se declaró Desierto el acto, por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

Siendo ello así, resulta preciso destacar lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es del tenor siguiente:

“(…) Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. (…)”.

Asimismo vista la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”. (Resaltado por este Tribunal).
En mérito de lo anteriormente expuesto, y visto que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de su representante judicial a la Audiencia Preliminar según Acta de fecha 16 de abril del 2013, la cual riela en el folio 60 de la presente pieza judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento, y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

DECLARA el Desistimiento en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013).
El JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA ACC


Abg. LISSETTE VIDAL M.



En esta misma fecha 24-04-2013, siendo las Dos post meridiem (02:00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC


Abg. LISSETTE VIDAL M.

























Exp. Nº 1989
JVT/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva