REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AH21-X-2013-000028

PARTE DEMANDANTE: NELSON ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 9.315.316.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.695.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABEFREI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de junio de 1993, bajo el N° 50, tomo 96-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FAZIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 59.790.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2013, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2012-004182, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“En el día de hoy, 10 de abril de 2013 siendo las 11:00 a.m. comparece por ante la secretaría de este Despacho, la ciudadana NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien expone: “ Procedo a infirme de conocer el presente asunto, el cual me correspondió para conocer en fase de mediación, por estar incursa en la causal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esto es, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ es mi cónyuge; por tal motivo, le solicito el trámite correspondiente para ser decidida por el Juzgado Superior competente”. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:…”.

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 1°de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco con el apoderado judicial de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por la abogada NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2013. Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ