Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de abril de 2013
203º y 154º
PARTE RECURRENTE: SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA), sociedad mercantil de este domicilio debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 17 de Octubre de 1958, bajo el No. 40, Tomo 28-A, modificado su documento constitutivo estatutario según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de febrero de 1997 la cual fue presentada ante la mencionada oficina de Registro Mercantil el 25 de junio de 1997, quedando registrada bajo el No. 20, Tomo 165 A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE AÑEZ DE CASANOVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.794, y otros.
ACTO RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 0174-2012 de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el cual certifico una presunta “Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo que le ocasionan a la trabajadora una Discapacidad Total y Permanente” de Dilcia María Ojeda de Martínez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.483.181.
TERCERO INTERVIENTE: DILCIA MARÍA OJEDA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.483.181.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-N-2013-000025
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 07 de febrero de 2013, por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPRAPROCA)., contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 0174-2012 de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el cual certifico una presunta “Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo que le ocasionan a la trabajadora una Discapacidad Total y Permanente” de Dilcia María Ojeda de Martínez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.483.181.
Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior, el presente asunto. En sentencia dictada en fecha 20/02/2012, esta Alzada declaró: “…PRIMERO: se ADMITE la presente demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 77 ejusdem…”.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada HAYDEE AÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante manifestó por diligencia de fecha 18 de abril de 2013, siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.) que: “…por cuanto nuestra representada ha decidido no continuar con el presente recurso de nulidad, siguiente sus expresas instrucciones y estando facultada para ello, conforme al poder que corre a los autos marcado “A”, declaro expresamente en representación de SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, C.A., su voluntad irrevocable de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautela de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efecto particulares contenido en el Oficio Nº 0174-2012 de fecha 14 de agosto de 2012…” .
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de nulidad fue ejercido por la representación judicial de la parte accionante (ver folios 1 al 33, ambos inclusive), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada in comento, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 34 al 38, ambos inclusive); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el Recurso de Nulidad interpuesto); finalmente concluido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar, este Juzgado proveerá lo conducente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMENEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Expediente No. AP21-N-2013-000025.
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