Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de abril de 2013
203º y 154º


PARTE OFERENTE: CAMCE SUDAMERICA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 6 de septiembre de 2007, quedando anotada bajo el No. 23, Tomo 1662-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

PARTE OFERIDA: JOSE RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.633.321.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acreditó.-

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2013-000030

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de abril de 2013, inserta en el folio 04 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas del día de hoy, dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 9:34 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Hector Mujica, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la parte oferente CAMCE SUDAMERICA C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”.


Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Yolimar Ávila, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, ni se evidencia que el precitado apoderado se encuentre incurso en lo previsto en la segunda norma del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la normativa indicada precedentemente. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la Oferta Real de Pago propuesta por la empresa Camce Sudamérica, C.A. a favor del ciudadano José Ramón Aponte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. EVA COTES MERCADO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA



WG/ECM/vm
Exp. Nº: AH21-X-2013-000030.