REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2013-000115
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 02 de abril de 2013 y sus anexos, cursantes de los folios ciento setenta (170) al ciento setenta y cuatro (174), ambos inclusive del presente expediente, suscritos por el abogado JORGE GONZÁLEZ HUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.482 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., por un lado y por la ciudadana KARINA ACOSTA RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. 16.637.223, parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderada judicial, la abogada CRIZEIDA SALAZAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.283, ambas partes plenamente identificadas en autos, y verificado que en atención al auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 26 de marzo de 2013 fueron subsanadas las situaciones descritas que impedían a este órgano pronunciarse sobre la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 21 de marzo de 2013, este Juzgado observa que la parte actora manifiesta haber acudido libre y voluntariamente y se encontraba asesorada por su apoderada judicial, aunado a que el apoderado judicial de la accionada suscribiente de la transacción se encuentra facultado como se desprende de la copia simple del instrumento poder cursante de los folios 77 al 84, ambos inclusive, del expediente, a suscribir la referida transaccion.
Así las cosas, se evidencia del escrito principal y del de subsanación que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio por lo cual, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 28 de enero de 2013 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Karina Mayeri Acosta Rincón contra la empresa Día a Día Supermercados, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ordenando la cuantificación de los montos a pagar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 08 de febrero de 2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2013 por el abogado Jorge González en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia antes mencionada.
TERCERO: De una revisión del escrito transaccional y su subsanación presentado por las partes, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, y que fueron especificados en el escrito de subsanación de la transacción, sin incluir beneficios no discutidos en el presente proceso; así mismo contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 35.000,00, dejándose constancia del pago en el acto celebrado en fecha 21 de marzo de 2013 mediante un cheque girado en fecha 01 de marzo de 2013 contra la institución financiera Venezolano de Crédito, evidenciando al folio 165 el cumplimiento del referido pago acordado; pagandose adicionalmente en dicho acto los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte actora por la cantidad de Bs. 10.000 en cheque emitido a nombre de la misma del cual se encuentra copia simple a los autos, ello por cuanto la demandada fue condenada totalmente en costas.
CUARTO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, primero: En cuanto al monto transado en modo alguno dicha cantidad merma derechos irrenunciables de la extrabajadora referidos al objeto que dio origen al presente juicio que fue los conceptos condenados en la sentencia supra referida y los que están involucrados en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales expresados en el libelo de demanda y como quiera que se excluyeron del escrito transaccional inicialmente presentado los conceptos y beneficios no discutidos en el presente procedimiento, lo cual excedía de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consecuencia se entienden finiquitados con el acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa, dándose por concluido este juicio. Así se establece.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN:
En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes considerando las correcciones establecidas en la subsanación presentada en fecha 2 de abril de 2013, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se dé por terminado el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de abril del año 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 05 de abril de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2013-000115
JG/OR/ksr.
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