REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013-000279

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de abril de 2013 y sus anexos, cursantes de los folios cuatro (04) al once (11), ambos inclusive de la segunda pieza del expediente, suscrito por el ciudadano NERIO DE JESÚS ROSALES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.544.698, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada CARMEN VIRGINIA ARRAEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.424 y por otro lado el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.809, actuando en nombre y representación de la parte demandada, PARQUE RESIDENCIAL MANZANARES TORRE A, ambas partes plenamente identificadas en autos, y verificado que la actora manifiesta haber acudido libre y voluntariamente y se encuentra asistida por una profesional del derecho, aunado a que el apoderado judicial de la accionada suscribiente de la transacción se encuentra facultado en virtud del instrumento poder apud acta que se le confiriera en fecha 12 de julio de 2012 (folios 41 y 42 de la primera pieza), se observa que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 26 de febrero de 2013 el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano NERIO JESPUS ROSALES HERNÁNDEZ en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL MANZANARES TORRE A, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ordenando la cuantificación de los montos a pagar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 14 de marzo de 2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero y 01 de marzo de 2013, por el abogado LUIS BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el acta de fecha 15 de febrero de 2013, así como de la publicación del fallo en extenso de fecha 26 de febrero de 2013, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda signada con la nomenclatura No. AP21-L-2012-002044.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, pero incluye además en la cláusula séptima del escrito presentado derechos y beneficios no discutidos en el presente proceso; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 33.000,00, de los cuales la parte actora aceptó se le dedujera la cantidad de Bs. 9.000 correspondientes a los honorarios de sus apoderados judiciales, dejándose constancia de los referidos pagos en ese mismo acto mediante dos cheques girados en fecha 21 de marzo de 2013 contra la institución financiera Bicentenario Banco Universal, C.A., en cumplimiento del pago acordado que consta al folio11 de la presente pieza.

CUARTO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, primero: En cuanto al monto transado en modo alguno dicha cantidad merma derechos irrenunciables del extrabajador referidos al objeto que dio origen al presente juicio que fueron los conceptos condenados en la sentencia supra referida y los que están involucrados en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales expresados en el libelo de demanda, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula séptima del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento otros conceptos distintos a los debatidos, en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por lo cual se entiende que dicha cláusula debe entenderse no escrita en los términos expresados sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa, dándose por concluido este juicio. Así se establece.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN:

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes pero en lo que se refiere a los conceptos condenados en la sentencia supra referida como antes se estableció, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de abril del año 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 09 de abril de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2013-000279
JG/OR/ksr.