REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano JOSE LUIS LEO RODRIGUEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.800.216, representado judicialmente por la abogada Yelitza Ochoa, contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ RAFI, C.A. representada judicialmente por la abogada Zoraya Ramirez Bello; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 20 de marzo de 2013, declaró desistido el procedimiento.
Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por la abogada Esperanza Claret Muñoz Pérez.
Recibido el expediente del a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ù N I C O
Se verifica que la decisión impugnada por medio del recurso de apelación, declaró desistido el procedimiento, por la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio.

A los fines de decidir, se observa:
Que, en fecha 05 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada Yelitza Ochoa, en el carácter antes indicado, otorga poder apud-acta a la abogada Esperanza Muñoz.
Que, en fecha 12 de marzo de 2013, el Juzgado de primer grado en funciones de juicio, dictó decisión mediante la cual establece que no se tiene como apoderada de la parte actora a la abogada Esperanza Muñoz, abogada que ejerció el recurso de apelación y quien compareció a la audiencia de apelación fijada por esta Alzada.
Que, la decisión antes indicada, adquirió el carácter de definitivamente firme, debido a que no se ejerció recurso alguno contra ella.

Visto lo anterior, es forzoso concluir que la abogada Esperanza Muñoz no tiene la representación que se atribuye en el presente asunto, mal puede la misma interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgador de primera instancia, en ese sentido, al no estar debidamente facultado para ello, siendo éste uno de los requisitos subjetivos de obligatorio cumplimiento por el apelante, debe declararse inadmisible el recurso interpuesto.
Por tanto, sobre la base de los presupuestos fácticos y de derecho señalados supra, corresponde a esta Alzada como garante del debido proceso, y en su carácter de contralor de la legalidad de las actuaciones procesales de los Tribunales de Primera Instancia, se revoca el auto de fecha 02 de abril de 2013, mediante el cual se escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesta por la abogada Esperanza Muñoz. Así se decide.

III
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esperanza Muñoz , en contra de la decisión contenida en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 02 de abril de 2013, que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Esperanza Muñoz. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 23 días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO






Asunto No. DP11-R-2013-000114.
JH/mcq/mgb.