REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana MARITZA VILORIA, representada judicialmente por la abogada Flerida Díaz, , contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), representada judicialmente por la abogada Ana Raquel Contreras; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dicto decisión en fecha 19/10/2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda.
El referido Tribunal, luego de dictar la sentencia antes referida, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
Realizada la notificación a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por el Juzgado a quo y consumado el lapso de treinta días continuo de suspensión, ordenó la remisión del expediente a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Recibido el expediente por este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Superioridad pasa a dictar sentencia, conforme a las siguientes consideraciones:
- I –
El presente asunto es remitido a esta Superioridad, por consulta obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según indica el Juzgado remitente.
Ahora bien, el citado precepto legal dispone:
“Artículo 72.- Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”
De la lectura de la citada disposición legal, se entiende que su finalidad es garantizar que cualquier sentencia definitiva que resulte contraria a los intereses de la República agote la doble instancia, puesto que, aún en caso de que no resulte apelada, deberá ser revisada por el Juzgado Superior jerárquico a aquél que la profirió.
En el caso bajo estudio, el a quo, declaró con lugar la demanda en contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), es decir, por ser un Instituto del Estado Venezolano, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, razón por la quien juzga considera que nos encontramos frente a un supuesto de procedencia de la consulta, ya que al haberse declarado con lugar la demanda interpuesta contra un Instituto del Estado Venezolano, es razón suficiente para que la referida sentencia sea consultada por el Tribunal Superior competente, en el caso concreto, Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por ser la alzada natural del juzgado de primer grado. Así se decide.
II
DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA OBLIGATORIA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 19 de octubre del año 2011, declaró con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana Maritza Viloria, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.025.186, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
III
DE LA PRESCRIPCION
Como un primer punto, se pasa a decidir, sobre la defensa perentoria de prescripción de la acción alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.
A los fines de decidir, se observa:
Que, los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; lo cual implica además no extender su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido.
Ahora bien, de autos se observa que la parte demandante en su escrito libelar afirma que decide aceptar el despido injustificado a partir del día 28 de septiembre de 2006, hasta la fecha antes indicada reclama los conceptos de prestación de antigüedad, bonificación de fin, vacaciones, bono vacacional y salarios caídos.
Así las cosas, se constata que en el presente asunto fue demostrado que efectivamente la hoy demandante con anterioridad al presente juico interpuso demanda en contra de la hoy demandada, mediante la cual prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta dicha demanda en fecha 14 de octubre de 2008.
Verificado lo anterior, entiende esta Alzada de acuerdo a lo expuesto en el escrito libelar, que visto el no acatamiento por parte de la accionada de la decisión dictada en fecha 03/08/1996, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria; la hoy demandante decidió dar por terminada la relación laboral en fecha 28 de septiembre de 2006, fecha como antes se indicó considera para el cálculo de los conceptos reclamados; en tal sentido; en tal sentido, debe tenerse que la relación laboral finalizó el día 28 de septiembre de 2006, tal como lo alegó la parte actora en el escrito libelar. Así se declara.
Determinado lo anterior, se precisa que el presente juicio se inicia por reclamación de prestación de antigüedad, bonificación de fin de año vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos, mediante demanda incoada por la trabajadora Maritza Viloria contra Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en la que afirma haber ingresado el día 15 de febrero de 1995 a prestar sus servicios personales como trabajadora para el instituto accionado, que fue despedida e inicia juicio donde se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, decisión que no acató el ente accionado, por lo cual, decide aceptar el despido a partir del día 28 de septiembre de 2006, fecha hasta la cual reclama los conceptos peticionados en el escrito libelar.
Que, luego demanda al ente accionado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esto en fecha 14 de octubre de 2008, juicio donde se declaró el desistimiento del proceso y la terminación del mismo.
En fecha 17 de noviembre de 2010, intenta nueva demanda en contra del accionado, demanda que encabeza las presentes actuaciones; y en fecha 22 de marzo de 2011el instituto demandado, comparece ante el tribunal de la causa, a fin de dar contestación a la demanda, en la que rechazó pormenorizadamente los hechos alegados por el demandante en su libelo, y a su vez, opuso la defensa perentoria de prescripción de la acción.
En cuanto a la defensa de prescripción, esta Alzada observa que en el caso concreto la alegada relación de trabajo culminó como lo adujó la accionante en su escrito libelar el día 28 de septiembre de 2006. Ahora bien, la interposición de la primera demanda se realizó, el 14 de octubre del año 2008, habiendo transcurrido entre ambas fechas un lapso superior al lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior debe considerarse PRESCRITA LA ACCIÓN y desestimarse la demanda intentada por la ciudadana Maritza Coromoto Viloria Vielma contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual reclamaba el pago total de Bs. 40.308,70, por los conceptos antes descritos. Así se resuelve.
IV
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 11 de octubre del año 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO VILORIA VIELMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.025.186, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 03 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto No. DP11-R-2013-000072.
JH/mcq/mgb.
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