Maracay, 10 de Abril de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001365
ACTA
PARTE ACTORA: BLEIDYS CRISTINA BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.265.291 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.635.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA)-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.276.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2013, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana BLEIDYS BELLO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR MONTILLA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio LISBETH RIVERO, según se desprende de instrumento poder, consignado en este acto, y debidamente autorizada por la Junta Directiva, según Resolución que se ordena agregar a los autos, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana BLEIDYS BELLO, la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.032,57), a través de instrumento bancario Nº 17008751, cuenta cliente Nº 0102055225000025577, contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, de fecha 13 de Febrero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de finalización de la relación de trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, salarios caídos. En este estado, la ciudadana BLEIDYS BELLO y su abogado asistente HECTOS MONTILLA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), por la suma de DIECISIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.032,57), a través de instrumento bancario Nº 17008751, cuenta cliente Nº 0102055225000025577, contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, de fecha 13 de Febrero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de finalización de la relación de trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de finalización de la relación de trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA). Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ
|