Maracay, 15 de Abril de 2013
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2009-001250

PARTE ACTORA: SARMIENTO TARAZONA NERIO FELIPE, RODRIGUEZ DE SARMIENTO YAJAIRA CECILIA y ARIA AGUILAR BARBARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.264.421, V-10.757.966 y V-17.571.745 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYO)

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROPATRIA 2000.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el presente proceso incoado por los ciudadanos SARMIENTO TARAZONA NERIO FELIPE, RODRIGUEZ DE SARMIENTO YAJAIRA CECILIA y ARIA AGUILAR BARBARA, contra la sociedad mercantil FUNDACION POPATRIA 2000, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Este Tribunal vista la inactividad del presente asunto, por la parte actora desde el 03 de Noviembre de 2009 hasta el 10 de Abril de 2013, y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la perención de la Instancia ello conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a este Juzgador para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 03 de Noviembre de 2009 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso incoado por los ciudadanos SARMIENTO TARAZONA NERIO FELIPE, RODRIGUEZ DE SARMIENTO YAJAIRA CECILIA y ARIA AGUILAR BARBARA, contra la sociedad mercantil FUNDACION POPATRIA 2000, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL