Maracay, 22 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000188
ACTA
PARTE ACTORA: ENDRINA FABIOLA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.242.985.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YADIRA FIGUEROA y YRANIA DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 149.502 y 176.768 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: XTASIS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUVIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.233.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ENDRINA FABIOLA NOGUERA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YADIRA FIGUERO y YRANIA DELGADO y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio NUVIA GONZALEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada XTASIS, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana ENDRINA FABIOLA NOGUERA, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 9.646,06), para ser cancelado el día 23 de Abril de 2013, a las 10:00 am, en la sede ldel Tribunal, a través de instrumento bancario a nombre de la ciudadana demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de salarios, bono vacacional vencido y fraccionado, intereses de mora, preaviso omitdo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana ENDRINA FABIOLA NOGUERA, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YADIRA FIGUEROA y YRANIA DELGADO, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada XTASIS, C.A, el cual asciende a la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 9.646,06), para ser cancelado el día 23 de Abril de 2013, a las 10:00 am, en la sede ldel Tribunal, a través de instrumento bancario a nombre de la ciudadana demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de salarios, bono vacacional vencido y fraccionado, intereses de mora, preaviso omitdo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y nada me adeuda la empresa XTASIS, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-