Maracay, 25 de Abril de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2013-000530
ACTA
PARTE ACTORA: JHONATAN JOSE VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.149.545.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MAURI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.206.-
PARTE DEMANDADA: MAXI CLEANERS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONZO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.935.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2013, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JHONATAN JOSE VAZQUEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MAURI, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la accionada abogado en ejercicio LUIS ALFONZO BASTIDAS, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MAXI CLEANERS, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JHONATAN VAZQUEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), a través de instrumento bancario Nº 13419557, cuenta cliente Nº 01050061391061375986 contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 24 de Abril del presente año;; este pago se realiza por los siguientes conceptos: indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4° de la LOPCYMAT, daño moral, daño material, lucro cesante. En este estado, el ciudadano JHONATAN JOSE VAZQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MAURI, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada MAXI CLEANERS, C.A, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), a través de instrumento bancario Nº 13419557, cuenta cliente Nº 01050061391061375986 contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 24 de Abril del presente año;; este pago se realiza por los siguientes conceptos: indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4° de la LOPCYMAT, daño moral, daño material, lucro cesante; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa MAXI CLEANERS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 25 de Abril de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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