Maracay, 03 de Abril de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001637
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE BILENCI GUERRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.281.665.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.274.-
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER LA MORITA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.084.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 03de Abril de 2013, siendo las 09:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el ciudadano JOSE BILENCI GUERRA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LORENA VARGAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JOSE ALVES, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada HYPER LIDER LA MORITA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JOSE BILENCI GUERRA, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.483,30), para ser cancelado el día 08 de Abril de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario, a favor del ciudadano demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Sustantiva del Trabajo, salarios caídos. En este estado, el ciudadano JOSE BILENCI GUERRA, y su abogada asistente LORENA VARGAS, DECLARA: “De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada HYPER LIDER LA MORITA, C.A, por la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.483,30), para ser cancelado el día 08 de Abril de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario, a favor del ciudadano demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Sustantiva del Trabajo, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa HYPER LIDER LA MORITA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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