Maracay, 05 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-0000406
ACTA
PARTE ACTORA: DAVID HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.269.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTES ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.844.
PARTE DEMANDADA: VIVELUSO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.273.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2013, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano DAVID HERNANDEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RODRIGUEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada VIVELUSO, C.A, abogado LEONARDO RODRIGUEZ, según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al término de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: EL apoderado judicial de la parte demandada VIVELUSO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano DAVID HERNANDEZ, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 114.000,00), a través de instrumento bancario Nº 04005914, cuenta cliente Nº 01160179120007608020, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano DAVID HERNANDEZ, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, Prestación de antigüedad. En este estado, el ciudadano DAVID HERNANDEZ, y su abogado asistente MANUEL RODRIGUEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada VIVELUSO, C.A, por la suma de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 114.000,00), a través de instrumento bancario Nº 04005914, cuenta cliente Nº 01160179120007608020, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano DAVID HERNANDEZ, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, Prestación de antigüedad; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la sociedad mercantil VIVELUSO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación de fecha 05 de Abril de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL