Maracay, 05 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-0000434
ACTA
PARTES ACTORAS: José Alexander Hidalgo Cambero, C:I: 15.037.056 y Luis Raúl Jaspe Castañeda, C.I: 16.691.898,.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: LORAINE LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009.
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA, S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2013, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, los ciudadanos JOSE ALEXANDER HIDALGO y LUIS RAUL JASPE, en su carácter de partes actoras en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORAINE LOAIZA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada AGRIBRANDS PURINA, S.R.L, abogado LUIS TADEO MARCANO, según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al término de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR. LOS DEMANDANTES declaran haber renunciado a su puesto de trabajo en fecha 27 de febrero de 2013; y que la relación de trabajo inició el día 05 de febrero de 2009, ocupando el puesto de Caleteros, con un salario diario de Bs. 250 y un salario integral de Bs.354,36.- SEGUNDA: POSICION DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran que LA EMPRESA DEMANDADA adeuda a cada uno de ellos la cantidad de Bs 281.478,72, es decir, un total demandado de Bs 562.957,44, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y comprende, para cada uno de LOS DEMANDANTES, los siguientes conceptos y cantidades: Asignaciones: (i) La cantidad de Bs 46.775,52 para cada uno de nosotros, por concepto de prestaciones sociales lo que arroja un total por este concepto de Bs 93.551,04. (ii) La cantidad de Bs. 15.000,oo para cada uno de nosotros, correspondiente a cuatro vacaciones no disfrutada lo que da una deuda total en por concepto vacaciones no disfrutadas de Bs 30.000,oo. (iii) La cantidad de Bs 49.610,40; para cada uno de nosotros, por concepto de bono vacacional no pagado, lo que da una deuda total por concepto de Bono vacacional no pagado de Bs 99.220,80,oo. (iv) La cantidad de Bs 170.092,80 para cada uno de nosotros, por concepto de utilidades no pagada, lo que da una deuda total por concepto de utilidades no pagadas de Bs 340.185,60.- Lo anterior suma un total individual para cada uno de LOS DEMANDANTES de 281.478,72, que multiplicado por dos (2) arroja un total demandado de Bs 562.957,44.- TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que niega la existencia de la relación de trabajo alegada, ya que LOS DEMANDANTES nunca prestaron servicios directamente a LA EMPRESA DEMANDADA, ni bajo subordinación de la misma, si no que todos forman parte de la Cooperativa La Unión Triunfa, con la cual La Empresa suscribió contrato para caleta.- No obstante lo anterior, y únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y sin que el presente acuerdo implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por LOS DEMANDANTES, LA EMPRESA DEMANDADA, ofrece pagar, en este acto, a cada uno de ellos la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo), lo que multiplicado por dos (2) arroja un total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 460.000,oo), para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- CUARTA: ACEPTACION. LOS DEMANDANTES, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuación de este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, aceptan la propuesta formulada por LA EMPRESA DEMANDADA de pagar, a cada uno de ellos, la precitada cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo. En este sentido, LOS DEMANDANTES declaran recibir en este los siguientes Cheques de Gerencia del Banco de Venezuela (Grupo Santander), cada uno por la cantidad de Bs 230.000,oo a nombre de: José Alexander Hidalgo Cambero, C:I: 15.037.056, Cheque Nro: 00011594 y Luis Raúl Jaspe Castañeda, C.I: 16.691.898; Cheque Nro: 00011598.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago que reciben de LA EMPRESA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los supuestos derechos y acciones que como consecuencia de la supuesta relación de trabajo que tuvieron con LA EMPRESA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y filiales, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas, ya que con la cantidad que reciben se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LOS DEMANDANTES tengan o pudieren tener contra LA EMPRESA DEMANDADA por cualquier motivo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES también declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; diferencia o complemento de prestaciones sociales, de bono vacacional, vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; intereses sobre las prestaciones sociales; y demás conceptos especificados en el presente documento; y por ningún otro concepto o beneficio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA EMPRESA DEMANDADA, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamarle por ninguno de dichos conceptos.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con el presente acuerdo mediante el cual LA EMPRESA DEMANDADA le paga en este acto, por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este acuerdo.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que el presente acuerdo surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 05 de Abril de 2013. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL