Maracay, 08 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001579
ACTA
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.731.044.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RIOMAIRA RAMIREZ y ASDRUBAL ZORRILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.812 y 189.367 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS KRYON, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RAMIREZ y ADOLFO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.977 y 17.541 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 08 de Abril de 2013, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogados RIOMAIRA RAMIREZ y ASDRUBAL ZORRILLA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, MULTISERVICIOS KRYON, C.A, abogados en ejercicio MANUEL RAMIREZ y ADOLFO SALAZAR, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 23 de marzo de 2010, en el cargo de Latonero reparador de vehículos chocados, presentando su renuncia voluntaria en fecha 23 de Agosto de 2012, por lo cual trabajo su preaviso hasta la fecha 04 de septiembre de 2012 y devengando un salario promedio mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), es decir un salario diario de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 666,67). Igualmente, EL TRABAJADOR alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 2 años y 5 meses, la cual terminó por retiro voluntario (renuncia) al cargo que ocupaba, ratifica en este acto, EL TRABAJADOR que reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: a.) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.333,36) por concepto de Vacaciones fraccionadas; b.) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) por concepto de Utilidades; c.) La cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 71.333,69) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.; y d.) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.666,85) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional, para un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 128.000,64).- SEGUNDA: LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 23 de marzo de 2010, en el cargo de Latonero reparador de vehículos; No obstante lo anterior, “MULTISERVICIOS KRYON, C.A.” niega los alegatos realizados por EL TRABAJADOR en los siguientes términos: LA EMPRESA, rechaza que el salario devengado por el trabajador ascienda a la cantidad esgrimida en el libelo de demanda, siendo que el salario promedio aceptado por la empresa asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00). Asimismo, LA EMPRESA admite la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 2 años y 5 meses, y en consecuencia acepta que le adeuda a EL TRABAJADOR los pasivos laborales que se desprenden de la relación de trabajo que los vinculó, los cuales se expresan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN TOTAL
Bono Vacacional y vacaciones fraccionadas Bs. 7.999,92
Utilidades Bs.10.000,00
Prestación de antigüedad: Artículo 142 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Bs. 35.666,31
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2768,64
Total… 56.434,87
TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de dar fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte todos los argumentos de EL TRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, haciéndose recíprocas concesiones, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a EL TRABAJADOR como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto a EL TRABAJADOR, quien declara recibirlos, mediante: 1).- Un Cheque identificado con el Nº 21836944, librado contra la cuenta Nº 01340069570691039913, del Banco Banesco a nombre de RUBEN DARIO ALVAREZ CABRERA, de fecha 05 de Abril de 2013, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66.440,57), a su entera y total satisfacción; y 2) Un Cheque identificado con el N° 13162917, cuenta cliente N° 0134027614276033599, librado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ, de fecha 08 de Abril de 2013, por la suma de TRES MIL QUINENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTMOS (Bs. 3.559,43), en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o EL TRABAJADOR. CUARTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que: (i) Con la presente transacción han sido satisfechos todos los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus directores, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o cualquier otra norma de índole laboral y desiste tanto del proceso como de la acción; (ii) Asimismo, EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; (iii) De igual forma, ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, incluye cualesquiera otras acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA de hechos derivados o no de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes. QUINTA: Finalmente, EL TRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, el preaviso y la prestación de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL TRABAJADOR, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículo 19 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOYDA CARVAJAL
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