Maracay, 08 de Abril del 2013
203º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000453.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JACKSON DE JESUS ORTEGA AGUANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 12.146.329.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 120.068.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUANGETH F GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Lunes 08 de Abril del 2013, siendo las 2:00 p.m, se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadano, JACKSON DE JESUS ORTEGA AGUANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 12.146.329 y su Abogada asistente CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, ut-supra identificada y por la demandada Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A”, comparece su Apoderada Judicial Abogada LUANGETH F GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894, quien consigna copia del Instrumento Poder, ut supra identificada, el Juez toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediador le corresponden, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las clausulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SERVIPORK, C.A, paga a EL DEMANDANTE, Ciudadano JACKSON DE JESUS ORTEGA AGUANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 12.146.329, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) el cual es consignado en este acto en dos cheques, uno por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 261.354,85), Nro 61226548, de fecha 25 de Marzo del 2013, Y otro por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 58.645,15), Nro 22226547, de fecha 25 de Marzo de 2013, ambos girados contra la cuenta Nro 0105-0718-96-1718064713 del Banco Mercantil, a nombre de JACKSON DE JESUS ORTEGA AGUANA, No Endosable, El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en el libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme el pago realizado por la representación de la entidad de trabajo e igualmente declara que el Empleador nada mas le adeuda por conceptos derivados de PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda ni por ningún otro concepto.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al tribunal que, se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este tribunal, Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de Cosa Juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Se dejan si efectos los Carteles de Notificación librados en fecha 08 de Abril de 2013. Finalmente el Ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABG. JUAN CARLOS BLANCO



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL