REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 22 de Abril del 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000468.

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MANUEL LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.255.177.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 1988, bajo el Numero 66, tomo 10-A, Tomo 769.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el expediente del juicio por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el Ciudadano VICTOR MANUEL LIZCANO, Cédula de Identidad Número 2.255.177, en contra de Sociedad de Comercio “AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, S.A.” de fecha 09 de Abril del 2008, signado bajo el Nro DP11-L-2008-000468, contentivo de 69 folios útiles .

Enterada de las Actas procésales, vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA, ya que del expediente se evidencia que en fecha 25 de Noviembre del 2009 fue la ultima actuación de las parte actora.-

De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que ni la parte actora, ni la parte demandada han movilizado el presente expediente desde hace más de TRES (03) AÑOS, por lo que este Tribunal, procede a remitirlo al Archivo Judicial para su EFECTIVO RESGUARDO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintidós días del mes de Abril del 2013 .-

LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

EL SECRETARIO



ABG. HAROLYS PAREDES