REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 25 de Abril del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001546.-
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.261.218.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , Doctor JAHVIER ALEJANDRO LEMUZ CASTAÑEDA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.407..-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22-09-1992, Numero 28, Tomo 132-A.. - NO COMPARECIERON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA , antes plenamente identificado, en contra de la “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A..”. A través de esta demanda el accionante solicita el pago de sus Prestaciones Sociales.- Una vez admitida se ordena la notificación de la empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 20 de marzo del 2013, consignado el cartel de Notificación por el Ciudadano Alguacil en fecha 22 de marzo del 2013, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 01 de Abril del 2013, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 17 de Abril del 2013. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:oo a.m., encontrándose presente la parte Actora y su Abogado , y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, Jueves 25 de Abril del 2013, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.


En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”

En este orden de ideas, en decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 20 de Abril del 2010, caso Nicolás Chionis Karistinu contra “ Pin Aragua, C.A.”, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, estableció con respecto a la Admisión de Hechos , lo siguiente…
…”Ahora bien, se aprecia del pasaje trascrito el juzgador de alzada, al realizar el análisis y valoración de las pruebas, fundamenta suficientemente en la parte motiva las razones por las cuales, en plena actividad jurisdiccional, considera no procedentes los reclamos efectuados por el actor por concepto de horas extras, días feriados, vacaciones no disfrutadas y comisiones en días feriados; ello, en virtud de constituir una situación exorbitante, le correspondía al actor la carga de la prueba y no logró demostrar tal situación de fecha planteada.-
Ahora bien, en el caso de la inasistencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe remitir el expediente al Juzgado de Juicio para que evacue las pruebas promovidas y luego proceda a dicta el fallo que en derecho corresponda, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor y cuya carga probatoria no le correspondan al mismo.
Por tanto, en los casos donde el trabajador alega circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas, le corresponderá al mismo la carga de la prueba; aún cuando opere la admisión de los hechos…” (subrayado y negrillas del Tribunal) .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es de hacer notar que la relación de trabajo comenzó y culmino estando en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en consecuencia los conceptos serán calculados con esa Ley. Y Así se decide.

Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ,mas sin embargo, es deber de esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber, y de revisar los documentos probatorios, y este Tribunal pasa a sentenciar de la siguiente manera:

HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA:
- Que el Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, laboro para la demandada “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.”., desde el día 10 de Junio del 2010 hasta el día 30 de Diciembre del 2011 fecha en la cual fue despedido.
- Que se desempeñaba con el cargo de VIGILANTE..
- Que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 7:oo a.m. a 5:00 p.m.
- Que su salario mensual era la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20 (Bs. 1.548,20).-

En virtud de lo precedentemente expuesto , este Tribunal decide en virtud de la incomparecencia de la demandada, que la accionada “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A..”. le adeuda a la parte actora Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA , ut supra identificado, las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 04 (Bs. 3.611.04) por concepto de prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo .- Y Así se decide.-
Prestacion de Antigüedad
Fecha Salario Diario Alic Alic Salario Días Prestacion Prestacion
Utl B. Vac Integral Antigüedad Acumulada
13/06/2010 Ingreso
Jul-10
Ago-10
Sep-10
Oct-10 1,223.89 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.45 216.45
Nov-10 1,223.89 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.45 432.89
Dic-10 1,223.89 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.45 649.34
Ene-11 1,223.89 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.45 865.79
Feb-11 1,223.89 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.45 1,082.24
Mar-11 1,223.89 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.45 1,298.68
Abr-11 1,223.89 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.45 1,515.13
May-11 1,407.47 46.92 1.95 0.91 49.78 5 248.91 1,764.04
Jun-11 1,407.47 46.92 1.95 1.04 49.91 5 249.57 2,013.61
Jul-11 1,407.47 46.92 1.95 1.04 49.91 5 249.57 2,263.17
Ago-11 1,407.47 46.92 1.95 1.04 49.91 5 249.57 2,512.74
Sep-11 1,548.51 51.62 2.15 1.15 54.91 5 274.57 2,787.31
Oct-11 1,548.51 51.62 2.15 1.15 54.91 5 274.57 3,061.89
Nov-11 1,548.51 51.62 2.15 1.15 54.91 5 274.57 3,336.46
Dic-11 1,548.51 51.62 2.15 1.15 54.91 5 274.57 3,611.04
Total 3,611.04


SEGUNDO: La cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33 (Bs. 365.33 ) por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antiguedad, establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Y Así se resuelve.-

Intereses Sobre Prestacion de Antigüedad
Fecha Salario Días Prestacion Prestacion Tasa Interés Interés
Integral Antigüedad Acumulada Mensual Acumulado
13/06/2010 Ingreso
Jul-10
Ago-10
Sep-10
Oct-10 43.29 5 216.45 216.45 16.38 2.95 2.95
Nov-10 43.29 5 216.45 432.89 16.25 5.86 8.82
Dic-10 43.29 5 216.45 649.34 16.45 8.90 17.72
Ene-11 43.29 5 216.45 865.79 16.29 11.75 29.47
Feb-11 43.29 5 216.45 1,082.24 16.37 14.76 44.23
Mar-11 43.29 5 216.45 1,298.68 16.00 17.32 61.55
Abr-11 43.29 5 216.45 1,515.13 16.37 20.67 82.22
May-11 49.78 5 248.91 1,764.04 16.64 24.46 106.68
Jun-11 49.91 5 249.57 2,013.61 16.09 27.00 133.68
Jul-11 49.91 5 249.57 2,263.17 16.52 31.16 164.84
Ago-11 49.91 5 249.57 2,512.74 15.94 33.38 198.21
Sep-11 54.91 5 274.57 2,787.31 16.00 37.16 235.38
Oct-11 54.91 5 274.57 3,061.89 16.39 41.82 277.20
Nov-11 54.91 5 274.57 3,336.46 15.43 42.90 320.10
Dic-11 54.91 5 274.57 3,611.04 15.03 45.23 365.33
Total 365.33



TERCERO: Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 44 (Bs. 619.44.) correspondientes al 2011. Y Así se resuelve.-
Vacaciones Fraccionadas
Fecha Salario Días Total
Fracc-2011 51.62 8 412.96
Total 412.96


Bono Vacacional Fraccionado
Fecha Salario Días Total
Fracc-2011 51.62 4 206.48
Total 206.48


CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2011, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 3 (Bs. 774.3)Y Así se establece.-
Utilidades
Fecha Salario Días Total
2011 51.62 15 774.3
Total 774.3


QUINTO: Por no comparecer la parte accionada a la Audiencia Preliminar se presume el Despido Injustificado por lo que le corresponde a el trabajador la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 55 (Bs. 5.765.55), por este concepto , establecido en el Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Y Así se resuelve.-
ART 125 LOT
A) Indemnizacion por Despido 3,294.60
60 días * Bs. 54,91
B) Indemnizacion Sustitutiva Preaviso 2,470.95
45 días * Bs. 54,91
Total 5,765.55



De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre la cantidad condenada, causados desde el 13 de Diciembre del 2011, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-000151
Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

DECISIÓN:
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “CON LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.261.218, en contra de la Empresa “M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A...” y se condena a pagar la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 66(Bs. 11.135.66), por los conceptos ya especificados mas lo que resulte , de la corrección monetaria y los intereses moratorios ,en caso de no haber cumplimiento voluntario . Y ASI SE DECIDE.-
Se condena en costas a la accionada.-.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES.