REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de abril de 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000465
PARTE ACTORA: WILLIAN SALVADOR PINTO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.532.287
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HELDER TONY COELHO FARÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.674.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.236
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO UZCÁTEGUI, en su carácter de GERENTE DE RECURSO HUMANOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.290, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 10 de abril de 2013, siendo las 10:40a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: WILLIAN SALVADOR PINTO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.532.287, debidamente asistido por el ciudadano, Abogado,: HELDER TONY COELHO FARÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.674.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.236 y la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana, abogada, MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.290, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, quien presentó original y copia de poder especial AD EFECTUM VIDENDI, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CN 25 CÉTIMOS (Bs.100.431,25), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy, en cheque número, 10301576, Código cuenta cliente0108-0054-40-0100003028, no endosable a nombre de PINTO ILARRAZA WILLIAN SALVADOR por la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CN 25 CÉNTIMOS (Bs.100.431,25) cheque emitido en fecha 5 de Abril 2013, CONTRA EL BANCO PROVINCIAL. En este estado, la parte actora, ciudadano: WILLIAN SALVADOR PINTO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.532.287 y el Abogado, asistente, ciudadano: HELDER TONY COELHO FARÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.674.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.236,manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA C.A., POR CONCEPTO DE PRESTACIIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.550.290, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.683, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES