REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000148
PARTE ACTORA: SOLMARY COGOLLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.253.272
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES, CIUDADANO, CARLOS PIERRAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 101.184
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLÁSTICOS CANTACLARO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WRUIMBERT JORGE GARRIDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.194.396, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.594
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 11 de abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: SOLMARY COGOLLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.253.272
y el abogado asistente de la parte actora: ciudadano, abogado: PROCURADOR DE TRABAJADORES, CARLOS PIERRAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 101.184 y por la parte demandada comparece el apoderad judicial ciudadano, WRUIMBERT JORGE GARRIDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.194.396, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.594, quien presentó poder especial en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs.3.192,70) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago único que recibe en cheque No. 00001711, cuenta cliente 0108-0054-43-0100279643 de fecha 11 de abril de 2013, contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PLASTICOS CANTACLARO C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano: Abogado, WRUIMBERT JORGE GARRIDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.194.396, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.594.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES