REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Abril de 2013
202° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-S-2013-000175
PARTE ACTORA: WILLIAM OSCAR PIÑERO ARCIA, WILLIAM JOSÉ PIÑERO RODRIGUEZ Y DANIEL ALEXIS PIÑERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V- 10.751.472, 21.203.585, 25.968.883 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA ORDOÑES LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.735.927, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 120.068
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA CARIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
BREVE RESEÑA
Visto el escrito consignado por los ciudadanos: WILLIAM OSCAR PIÑERO ARCIA, WILLIAM JOSÉ PIÑERO RODRIGUEZ Y DANIEL ALEXIS PIÑERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V- 10.751.472, 21.203.585, 25.968.883 respectivamente, beneficiarios de la ciudadana; MARÍA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PÉREZ denominado transacción, presentado en fecha 4 de abril de 2013, recibido por el correo interno el 5 de abril de 2013, presentado a la ciudadana Jueza el 09 de abril de 2013, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON 25 CÉNTIMOS (BS. 15.151,25) que comprende los siguientes conceptos antigüedad, compensación por transferencia, indemnización, vacaciones fraccionadas, utilidades y oros conceptos laborales con motivo de la culminación de la relación laboral por fallecimiento de la ciudadana; MARÍA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PÉREZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LA CARIDAD C.A.. Por consiguiente, se constata que efectivamente, se trata de una transacción extrajudicialmente donde se encuentra inmerso un adolescente que lleva por nombre: DANIEL ALEXIS PIÑERO RODRIGUEZ de 17 años independientemente que no aparezcan como demandante y de conformidad con lo previsto en el Artículo177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en lo que se refiere a la competencia y con fundamento a la Doctrina reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente para conocer de los procesos Judiciales en los cuales se encuentran inmersos niños o adolescentes, con independencia de que sean demandantes o demandados. Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. Por lo tanto, este TRIBUNAL DECLINA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON COMPETENCIA EN DICHA MATERIA todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para homologar la transacción presentada por los ciudadanos: WILLIAM OSCAR PIÑERO ARCIA, WILLIAM JOSÉ PIÑERO RODRIGUEZ Y DANIEL ALEXIS PIÑERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V- 10.751.472, 21.203.585, 25.968.883 respectivamente asistidos por la ciudadana abogada: CARMEN MARÍA ORDOÑES LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.735.927, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 120.068 y la SOCIEDAD MERCANTIL LA CARIDAD C.A. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos mi trece (12-04-2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET BUENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15p.m.-
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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