REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2013
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000967
PARTE ACTORA: FLORENCIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.286.416
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELDER COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.674.383, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 113.236
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ASPEN VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.711.404, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 51.843
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 11 de abril de 2013, recibida por éste juzgado el 15 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano, FLORENCIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.286.416 parte actora en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, abogado: HELDER COELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.674.383, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 113.236 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano, Abogado: ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.711.404, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 51.843, ut-supra identificados y exponen: …“quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio acordaron un único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) el cual se cancela al trabajador mediante cheque de gerencia No. 50125453 girado contra la cuenta corriente No. 01050020602020125453del Banco Mercantil de fecha 5 de abril de 2013 a nombre de FLORENCIO CASTILLO SANCHEZ, monto este que incluye todos los conceptos explanados en el libelo de la demanda, como lo son: diferencia de antigüedad, diferencia por indemnización por antigüedad, por la indemnización sustitutiva del preaviso, complemento de prestaciones sociales, complemento de días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, aumento salarial convención colectiva cláusula 32, 2008-2010, también 2010-2013, incidencia de sábados y domingos feriados, salarios retenidos y otros conceptos,…” En vista de la diligencia presentada, la cual no es contraria a derecho, con basamento en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte actora, el apoderado judicial, así como el apoderado judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal, de mutuo acuerdo que no se adeudan nada más, ni por este ni por otro concepto, con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ASPEN VENEZUELA, C.A., con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
|