REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000027
PARTE ACTORA: WILLIAM HUMBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7-206.078
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEYDA ACOSTA VILLEGAS, MARCOS GOMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.229.568, y No. 6-114.641, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 183.268 y No. 32.036 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BZS VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRÍGIDO GONZALEZ MARTÍ venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245.598, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.839
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIOES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de marzo 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano: WILLIAM HUMBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7-206.078 y la apoderada judicial ciudadanos, ABOGADOS: YOLEYDA ACOSTA VILLEGAS, MARCOS GOMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.229.568, y No. 6-114.641, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 183.268 y No. 32.036 respectivamente y por la parte demandada el apoderado judicial, ciudadano abogado: BRÍGIDO GONZALEZ MARTÍ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245.598, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.839, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.49.000,00) por todos los conceptos demandados que da inicio a la presente causa, que se da aquí por reproducidos, pago que deben ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito judicial, en cheque a nombre de WILLIAM SANCHEZ el día 03 de mayo 2013, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este acto la parte actora y los apoderados judiciales de la parte actora manifiesta al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BZS DE VENEZUELA S.A., debidamente representada por el apoderado judicial ciudadano: abogado: BRÍGIDO GONZALEZ MARTÍ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245.598, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.839, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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