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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE  PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION  DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
 Maracay, 25 de  Abril de 2013
 203º y 154º
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2013-000462
 PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-  14.091.727,   civilmente hábil y de este domicilio
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO LEÓN, venezolano, mayor de edad,  abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado  No. 183.688
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLÉ  VENEZUELA S.A.
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano RICARDO DE LIMA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.757.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.254
 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 En Maracay, a los  25 días del mes de Abril  de 2013,  comparecen  por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua,  por  una parte la ciudadana  FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-  14.091.727,   civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GRISEL MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad,  abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el  Nº 191.450,   quien a los efectos de este documento se denominara LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU,   Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254, en representación de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., tal y como se evidencia de poder que se anexa  en copia al presente escrito transaccional, quien a los efectos de este  documento se denominara LA EMPRESA, este  documento se denominara LA EMPRESA, solicitando la realización de  audiencia especial a los fines de llegar a  acuerdo con respecto al pago por concepto de enfermedad ocupacional. En vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. Seguidamente, a tales efectos, por el presente documento las partes declaran: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, supra identificado, declara en su demanda que prestó sus servicios  para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con fecha de ingreso 01 de Septiembre de 2003  hasta el día 28 de Febrero de 2013, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo,  lo que motivo que  LA EMPRESA,  le cancelara  sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo más que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño en el cargo de Operador Grageado, teniendo  como salario  diario para la  fecha de terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs.  489,00.  Asimismo declara  el ciudadano  FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ,  en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales  por  la  empresa y que consisten en: Discopatía Cervical, Síndrome de hombro doloroso bilateral, hernia umbilical y Discopatía lumbar,  lo cual consta en Informe médico emanado del Servicio médico de la empresa  que acompaño al libelo, marcado con el número 1. Señala igualmente LA DEMANDANTE,  que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene  y seguridad en el trabajo, así como por lo señalado en el libelo de demanda.  Es por ello que el  ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ,    señala  en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, motivo por el cual  demanda  la cantidad de  DOSIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 278.485,00), según la especificación siguiente:  La suma  Bs. 178.485,00, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo;   La cantidad de  Bs. 50.000,00,  por concepto de daño moral;  La cantidad de  Bs. 50.000,00,  por concepto de daño material: denominado lucro cesante; Corrección monetaria de las cantidades demandadas; Intereses de mora y  costas procesales.   SEGUNDA: LA EMPRESA,   por su parte rechaza  la reclamación hecha por el  ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado,  por cuanto: 1)  En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener la demandante,  es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener la misma sea producto de  enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) El  ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ,  ya identificado, estaba debidamente advertida de los riesgos detectados en los  puestos  de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que la misma tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar  a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad,   la salud, y la vida de la  misma,  contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa  siempre garantizo al  ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado,  condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le  fueron  debidamente notificados  los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes,  enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal,  por lo tanto, LA EMPRESA,  rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos.  5) No es cierto, que  al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado, no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado, este afectado de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA:   Conforme a lo expuesto, en la situación  jurídica objeto planteada en la presente controversia se encuentra controvertido lo siguiente: a)  La existencia o no de las enfermedades ocupacionales  señaladas por la demandante en su libelo y en este escrito. b) Que las enfermedades que dice padecer la demandante  se originaron o no  como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las  indemnizaciones reclamadas por la demandante en su libelo de demanda y en presente escrito.  CUARTA: No obstante, a lo anteriormente señalado, las partes, convienen,  a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro  ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil o querella penal contra LA EMPRESA, sus accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda, lo siguiente:  LA EMPRESA y el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA ofrece  en cancelar en este acto al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA  MIL BOLÍVARES   (Bs. 260.000,00), suma de dinero que representa  el monto total de la presente transacción; El ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado, manifiesta,  en este acto,  libre de coacción,  apremio y de forma voluntaria que acepta  la cantidad de dinero ofrecida por la empresa,  y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción,   mediante cheque  girado a  su nombre, signado con el número  40280529,  girado en contra del Banco Provincial,  de fecha 15 de Abril de 2013,  por la suma ya  señalada, por  concepto de acuerdo transaccional,  por lo que pide,  que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el  Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y los trabajadores. QUINTA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ,  declara que está satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA,   en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta  y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en la clausula segunda de la misma.  En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida  y reflejada,  en la cláusula cuarta de la presente transacción,  el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado, declara que LA EMPRESA,  nada queda a deberle  por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional,   daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes,  lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil,  indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo,   indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV,  de  la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  vigente desde el 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones  establecidas en los artículos 129 y  130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,  las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos,   así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra,  que se generen o no de documentos y/o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha  o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio.  De igual manera el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado  en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio,  libera de toda responsabilidad a la empresa demandada al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, así como sus accionistas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni  de sus socios o representantes legales o patronales,  ya que con el presente convenio se da por satisfecha,  declarando  que   LA EMPRESA,   en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula  cuarta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar.  El ciudadano  FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado, declara que  no tiene  que reclamarle  a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento,  desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA, reconociendo y aceptando que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal sentido, por este medio, la demandante, le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la presente transacción, librándola de toda responsabilidad   relacionada con las disposiciones legales y/convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, declarando la demandante que conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a la empresa demandada, compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante su salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de la empresa demandada a su más cabal satisfacción.  SEXTA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PEREZ, ya identificado,  y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente,  conforme a lo establecido en Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores,  y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 HOMOLOGACIÓN
 Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela  en concordancia con el Artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman
 LA JUEZA
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 PARTE ACTORA
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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