REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de abril de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000237
PARTE ACTORA: AURA MARINA BOLIVAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.176.458
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 118.727
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ARMARAGUAC.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS y HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.603.971, No. V-12.079.552, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 111.315 y No. 133.473respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy viernes, veintiséis (26) de abril de 2013, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadana, AURA MARINA BOLIVAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.176.458, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO ARMARAGUA C.A. Se encuentran presentes por parte de la empresa demandada las ciudadanas abogadas, NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS y HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.603.971, No. V-12.079.552, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 111.315 y No. 133.473respectivamente, en su orden, acreditados en autos su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:30a.m. del Viernes Veintiséis (26) de abril de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL