REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000728
PARTE ACTORA: CLEMENTE TEODORO CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.402.377
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.123.845, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 15.123.845
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORELIS CHIRINOS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.597.351 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 56649
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Lunes, veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, CLEMENTE TEODORO CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.402.377, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA. Se encuentra presente por parte de la demandada la ciudadana abogada, NORELIS CHIRINOS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.597.351 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 56649, acreditado en autos su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:30a.m. del Lunes Veintinueve (29) de abril de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL