REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001275
ACTA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.626.564
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.991.182, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.741
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ADONAI PLAZA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ VICENTE PAZ GONZALEZ Y/ 0 ENRIQUE PAZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, en su carácter de DIRECTOR GERENTE Y DIRECTOR SUPLENTE respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.578.906, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 05 de abril de 2013 , siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, abogada: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.991.182, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.741 y por la parte demandada el apoderado judicial, ciudadano abogado: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.578.906, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) por todos los conceptos demandados que da inicio a la presente causa, que se da aquí por reproducidos, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito judicial el día LUNES 8 de ABRIL de 2013 en cheque a nombre de ANTONIO JOSÉ HERRERA haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este acto la apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ADONAI PLAZA C.A. debidamente representada por la apoderada judicial ciudadano: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.578.906, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES