REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de abril de 2013
202º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000388
PARTE ACTORA: ALEXI RAFAEL LOIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.226.682
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.273
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER INDUSTRIAL EL TIEMPO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO JAVIER PÁRRAGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.154.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.578
Representante legal de la demandada: JOSÉ ALBERTO SANCHEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.267.174
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 08 Abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: ALEXI RAFAEL LOIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.226.682 y el abogado asistente, ciudadano: DENNY CERRUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.273 y por la parte demandada, el Representante legal de la demandada: JOSÉ ALBERTO SANCHEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.267.174 debidamente asistido por l ciudadano, ABOGADO: EDGARDO JAVIER PÁRRAGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.154.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.578, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 82 CÉNTIMOS (Bs. 31.466,82) pago acordado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el cual fue cancelado en efectivo en fecha 23 de marzo 2013 a sus entera satisfacción de acuerdo a lo manifestado por las partes. Segundo pago para el día 10 de Abril 2013, por la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y el último pago para el día 30 de Abril de 2013 por la cantidad de CINCO MIL CAUTRO CIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 82 (Bs. 5.466,82) en cheques a nombre de ALEXI RAFAEL LOIS, pagos que deben ser consignados por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral en las fechas indicadas, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este acto la parte actora y el abogada asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TALLER INDUISTRIAL EL TIEMPO, C.A., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representada por el representante legal: ciudadano, JOSÉ ALBERTO SANCHEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.267.174, debidamente asistido por el ciudadano, ABOGADO: EDGARDO JAVIER PÁRRAGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.154.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.578,
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ SE VERIFIQUIE EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANDE LEGAL DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES