REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).
202° y 154º
Asunto: DP11-N-2013-000050
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARION GUERRERO, cédula de identidad Nº V-12.140.415
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: Abg. JOSE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.973.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 60-12, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 19 de octubre de 2012, en procedimiento de reclamo intentado por la ciudadana MARION GUERRERO, cédula de identidad Nº V-12.140.415, en el expediente Nº 043-2012-03-00756.
M O T I V A
En fecha 25 de marzo del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 18), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 02 de abril de 2013.
En fecha 05 de abril de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo indicar el domicilio/dirección del tercero interesado para su notificación, tal como lo establece la norma.
En tal sentido, este Juzgador observa que la parte recurrente no corrigió en su debida oportunidad la omisión, ya que no se constata en autos los datos relativos para notificación del tercero interesado, tal y como le fue solicito en el despacho Saneador dictado por este Tribunal, en fecha 05 de abril del presente año, en consecuencia se determina que la presente demanda no cumple con lo establecido en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y así mismo se encuentra inmersa en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.(…)
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:(…)
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (….).

En consecuencia es forzoso para este Juzgador declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por la ciudadana MARION GUERRERO, cédula de identidad Nº V-12.140.415, debidamente asistido por el Abg. JOSE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.973, en contra de la Providencia Administrativa Nº 60-12, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 19 de octubre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO la demanda incoada por la ciudadana MARION GUERRERO, cédula de identidad Nº V-12.140.415, debidamente asistido por el Abg. JOSE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.973, en contra de la Providencia Administrativa Nº 60-12, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 19 de octubre de 2012.- Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de abril de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A TENIAS D
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja/kgp