PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
ASUNTO: DP11-N-2012-000038
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil MAQUINAS 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-03-1999, bajo el N°27, Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. RUBRIA YOLL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.110.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N°00957-11 de fecha 28 de Septiembre del 2011, en el expediente N°043-10-01-04817, dictada por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
M O T I V A
Se inició la presente causa el 17 de febrero de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido el 22 de febrero de 2011 (folio 23). Se admitió el 06 de marzo del 2012 (folio 24 y 25) ordenándose librar los correspondientes Oficios y Boleta de notificación.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 17 de febrero de 2012 (folio 21), oportunidad en la que consignó el escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (17/02/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. JOCELYN ARTEAGA


CT/lbm/