REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Dieciocho (18) de abril de dos mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000064
Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, presentado en fecha 16 de abril de 2013, por el Ciudadano JORGE DUGARTE, cédula de identidad Nº V-5.220.772, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUCARAL C.A., debidamente asistido por la abogada ANA GIL, Inpreabogado Nº 22.962, se ordena su revisión por este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Revisada por este Despacho la actuación presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa de lo expuesto por el accionante que el domicilio de la parte accionada INSPECTORIA DEL ESTADO ARAGUA se encuentra en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Bolívar y Tovar sede en la ciudad de la Victoria del Estado Aragua,
Segundo: Que conforme a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia fueron creado el Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, con competencia para conocer en todo en Estado Aragua, al igual que los Juzgados Laborales que funcionan en esta ciudad de Maracay.
Tercero: Que geográficamente el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, resultan mas accesible a las partes, amen de que estadísticamente dichos Juzgados presentan un numero de causas inferiores a las que cursar por esta sede.
Ahora bien, visto los razonamientos anteriores y en sintonía con los principios que rigen el nuevo proceso laboral y en cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo enmarcados en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49, y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de su distribución al Juzgado Segundo de Juicio de dicha sede, a los efectos de que conozcan el mismo. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,


CESAR TENÍAS D.

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/ja/kgp