REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Dieciocho (18) de abril de dos mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000065
Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, presentado en fecha 16 de abril de 2013, por la abogada IVONNE HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 67.472, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., se ordena su revisión por este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Revisada por este Despacho la actuación presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa de lo expuesto por la accionante que la presente acción de nulidad va dirigida contra una providencia administrativa emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
Segundo: Que este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, resultan incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia.
Tercero: Que conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional y de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de esos conflictos le fue atribuida a los Juzgados Superiores Laborales de la Circunscripción Judicial correspondiente.

Ahora bien, visto los razonamientos anteriores y en sintonía con los principios que rigen el nuevo proceso laboral y en cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo enmarcados en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49, y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y tramitar el presente recurso, consecuencialmente se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta sede, a los efectos de que conozcan el presente recurso. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENÍAS.

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/ja/kgp