- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO NP11-N-2012-000093
Demandante: SOLUCIONE LABORALES SHANE, C. A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de julio de 2005, bajo el Nro.04, Tomo A-3.
Apoderados Judiciales: Abogadas MAGDA MOYA y BETTY ARTIGAS inscritas en el Inpreabogado bajo los números 12.834 y 61.946 respectivamente. Conforme consta de Poder Notariado, a los folios del 11 al 15 ambos inclusive.
Demandados: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).
Apoderado Judicial:
NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En fecha 15 noviembre de 2012, la parte demandante en nulidad, empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ante la Unidad de Recepción y Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada BETTY ARTIGAS, arriba identificada, contra la Certificación Administrativa dictada por el DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), Certificación ésta que fue dictada en fecha 15 de mayo de 2012, mediante la cual se certificó que el Ciudadano JOSE SANTIAGO PARRA VELASQUEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.013.906; sufrió un Accidente de Trabajo (Dextromano) con traumatismo de Atricción en dedo meñique de la mano izquierda: a) fractura de falange distal y b) sección de nervio colateral sensitivo radial y cubital; que le provocó una Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual; el cual previa distribución de la causa conforme al sistema Juris2000, correspondió el conocimiento del mismo, a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo con Competencia en materia Contenciosa administrativa; en consecuencia se da por recibido en fecha 19 de noviembre de 2012.
Siendo en fecha 20 de noviembre de 2012, cuando éste Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la Acción consideró necesaria la notificación del tercero interesado, Ciudadano JOSE SANTIAGO PARRA VELASQUEZ, previamente identificado, a través de la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cumplida la remisión del expediente administrativo por parte del Ente Accionado, y verificadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas al recibir el exhorto de Notificación de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de abril de 2013, conforme consta al folio 545, este Juzgado Superior dictó en fecha 23 de abril de 2013, un Auto, mediante el cual, a fines de ordenar el proceso informaba a las partes que libraría el respectivo Cartel de Emplazamiento del Tercero interesado, emitiéndose dicho Cartel en la misma fecha antes indica, conforme se observa del los folios 546 y 547 respectivamente.
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltado y subrayado de este Juzgado)
Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del demandante de las cargas procesales que le son propias, como es el retiro del Cartel de Emplazamiento dentro del lapso señalado, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del recurso conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo de carácter imperioso para este Juzgador decretarlo. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa SOLUCIONE LABORALES SHANE, C. A., en contra de la Providencia Administrativa dictado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), en fecha 15 de mayo de 2012, mediante la cual certificó que el Ciudadano JOSE SANTIAGO PARRA VELASQUEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.013.906; sufrió un Accidente de Trabajo (Dextromano) con traumatismo de Atricción en dedo meñique de la mano izquierda: a) fractura de falange distal y b) sección de nervio colateral sensitivo radial y cubital; que le provocó una Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual; en consecuencia, dadas las respectivas motivaciones antes expuestas, se Ordena el Archivo del Expediente, en su oportunidad legal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintinueve (29) de abril del año os mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abg. YSABEL BETHERMITH
En esta misma fecha, siendo las 10:47 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abg. YSABEL BETHERMITH
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